La junta electoral confirma los resultados electorales de asturias


La Junta Electoral Central (JEC) desestimó este lunes el recurso interpuesto por Foro de Ciudadanos contra el resultado del escrutinio del voto emigrante emitido en las pasadas elecciones asturianas.
De esta forma, la Junta Electoral Central mantiene el resultado electoral arrojado por el voto emigrante y que otorgó al PSOE un escaño clave.
Foro de Ciudadanos recurrió el resultado alegando que “no debían haberse computado 332 votos de electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) por haber dirigido la referida documentación electoral directamente a la Junta Electoral Provincial de Asturias, en lugar de haberlo hecho al correspondiente Consulado”.
Sin embargo, la JEC sostiene que lo que alegan los recurrentes es una “cuestión puramente formal” y no plantea “duda alguna” sobre la identidad del elector o sobre la autenticidad del voto.
“En consecuencia, dado que el recurso no invoca ningún otro argumento que pueda poner en duda la identidad o autenticidad de los 332 votos de electores inscritos en el CERA remitidos a la Junta Electoral Provincial en lugar de a la Oficina Consular correspondiente, no resulta posible proceder a su estimación”, dice la JEC.
VOTO PARTICULAR
La decisión de la JEC cuenta con el voto particular de uno de sus miembros, Juan José González Rivas, para quien el resultado alcanzado, “mezclando” los votos recibidos directamente en la Junta Electoral Provincial de Asturias con los recibidos por vía diplomática o consular, “puede alterar el resultado final de la elección y atenta a la exigencia garantista preconizada en la reforma” de la Ley Electoral.
Recuerda que la LOREG establece “taxativamente” el envío del sobre “dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito”.
Dice González Rivas que es “indispensable para la validez” del voto por correo certificado que conste “claramente” en el sobre dirigido a la Oficina Consular o Sección Consular “un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, lo que no se ha acreditado”.
Sin embargo, la JEC señala que, según el criterio establecido en anteriores resoluciones, se pueden computar votos emitidos por correo aunque no sea legible o no conste el matasellos, “siempre que conste la recepción en las oficinas de correos españolas el mismo día de la votación”.
“La doctrina de la Junta Electoral Central ha insistido en que lo esencial es que queden plenamente salvaguardadas la identidad del elector y la autenticidad del voto”, dice la JEC.

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