La justicia de la ue avala que holanda no venda marihuana a extranjeros


El Tribunal de Justicia de la UE ha avalado la legalidad de la decisión del Ayuntamiento de Maastricht (Holanda) de prohibir la venta de marihuana a personas que no residan en el país y ha asegurado que esta medida no viola la libertad de circulación de mercancías del derecho comunitario.
El Tribunal con sede en Luxemburgo ha dictado una sentencia en la que afirma que esta restricción “está justificada por el objetivo de lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva, objetivo que se refiere tanto al mantenimiento del orden público como a la protección de la salud de los ciudadanos”.
Para reducir el turismo de la droga, e incluso impedirlo, el Consejo Municipal de Maastricht, ciudad holandesa limítrofe con Bélgica y Alemania, prohibió en 2005 a los “coffee shop”, los establecimientos para la venta de los derivados del cannabis, admitir en sus locales a personas que no tengan su residencia efectiva en los Países Bajos.
La normativa pretende poner fin a las molestias ocasionadas por el gran número de turistas que desean adquirir o consumir cannabis en los “coffee shops” del municipio de Maastricht. Según la información aportada por el alcalde de Maastricht, los 14 “coffee shops” de dicho municipio atraen aproximadamente a 10.000 visitantes diarios, es decir, un poco más de 3,9 millones anuales, de los que un 70% no residen en los Países Bajos.
El litigio jurídico comenzó cuando el Ayuntamiento de Maastricht ordenó, en septiembre de 2006, el cierre temporal del “coffee shop” Easy Going a raíz de dos actas policiales que acreditaban que personas no residentes en los Países Bajos habían sido admitidas en dicho local.
El gestor del “coffee shop”, Josemans, presentó una reclamación contra dicha resolución alegando que la normativa aplicada provoca una desigualdad de trato injustificada entre los ciudadanos de la UE, infringiendo el derecho comunitario. En este contexto, el Consejo de Estado de Holanda, que conoce del litigio, decidió preguntar al Tribunal de Justicia de la UE sobre el problema jurídico.
PROHIBICIÓN DEL CANNABIS
El Tribunal de Justicia recuerda en la sentencia hecha pública hoy que es generalmente reconocido el carácter nocivo de los estupefacientes, incluidos los derivados del cáñamo, como el cannabis, y que su comercialización está prohibida en todos los estados miembros, a excepción de un comercio estrictamente controlado para una utilización con fines médicos y científicos.
Los magistrados del Tribunal concluyen que esta situación jurídica es conforme con diferentes instrumentos internacionales, en particular, varios convenios de Naciones Unidas, en los que los Estados miembros han participado o a los que se han adherido, así como con el Derecho de la Unión.
Dado que está prohibida la introducción de estupefacientes en el circuito económico y comercial de la Unión, un gestor de un “coffee shop” no puede invocar las libertades de circulación o el principio de no discriminación.

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