La mutuas aplicarán una parte de sus excedentes a la atención de trabajadores con discapacidad sobrevenida


La mutuas deberán aplicar una parte de sus excedentes a la atención de trabajadores con discapacidad sobrevenida, según prescribe la Ley de Reforma de las Mutuas de la Seguridad Social publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social aplicarán el 10% de los excedentes al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas, que comprenderán, entre otras, acciones de rehabilitación y de recuperación y reorientación profesional y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de los trabajadores accidentados protegidos por las mismas y, en particular, para aquellos con discapacidad sobrevenida.
Así lo recoge la Ley de reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social aprobado recientemente por las Cortes Generales y publicado hoy en el BOE.
La inclusión en la Ley de este mención a los trabajadores con discapacidad sobrevenida obedece a una demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) planteada en la fase de elaboración de la iniciativa legislativa y asumida por el Gobierno a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Con esta previsión legal, razona el Cermi, "se pretende habilitar fondos que permitan a las mutuas atender las necesidades de rehabilitación, reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo y del entorno laboral de trabajadores que han adquirido una discapacidad en el desempeño de su actividad laboral, de modo que puedan continuar en activo y la discapacidad sobrevenida no signifique necesariamente la salida del mercado de trabajo".

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