La UE dice que los "swaps" exigen realizar un test de idoneidad al cliente

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en una sentencia que los swaps -un instrumente financiero para proteger préstamos frente a las subidas de los tipos de interés- son un producto complejo que exige la realización de un test de idoneidad o conveniencia al cliente.

Madrid, 18 jun.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en una sentencia que los swaps -un instrumente financiero para proteger préstamos frente a las subidas de los tipos de interés- son un producto complejo que exige la realización de un test de idoneidad o conveniencia al cliente.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, el TJUE contesta así a las cuestiones que le fueron planteadas por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, que suspendió hasta conocer la respuesta los procedimientos interpuestos por dos sociedades contra dos entidades bancarias.

Los contratos de permuta financiera firmados por esas sociedades con las dos entidades de crédito citadas tenían por objeto proteger a las primeras frente a las variaciones del euríbor al que estaban sujetos los productos financieros que habían suscrito con los bancos.

De este modo, si el euríbor mensual era inferior al tipo fijo pactado, las empresas debían abonar a los bancos la diferencia; mientras que si lo sobrepasaba eran las entidades de crédito las que pagaban.

Las dos empresas solicitaron que se declarara la nulidad de los contratos al considerar que resultaban perjudicadas y alegaron que no habían sido informadas debidamente de las características de los swaps y que no se había valorado su perfil como cliente, ya que no fueron sometidas a ninguna evaluación.

El Juzgado, antes de resolver, preguntó al TJUE qué obligaciones tienen las entidades que ofrecen swaps, si en este caso se respetaron y, en caso de que no fuera así, qué consecuencias tiene el incumplimiento.

La sentencia del tribunal europeo recuerda que la Directiva 2004/39 obliga a la realización de una evaluación -tests de idoneidad o de conveniencia- al cliente al que se ofrece un instrumento financiero complejo y concluye que los swaps lo son, por lo que su venta estaría sujeta a esa obligación.

Sin embargo, la normativa europea también exime de la realización de los tests a los servicios de inversión que se ofrecen "como parte de un producto financiero".

Para valorar si se da ese supuesto, el TJUE señala que deben tenerse en cuenta indicios como si la duración del instrumento financiero sobrepasa a la del producto y si ambos se ofrecen en un mismo contrato o en dos distintos.

"En estas circunstancias, debe considerarse que un servicio de inversión solo se propone como parte intrínseca de un producto financiero (...) cuando forma parte de ese producto financiero en el momento en que éste se ofrece al cliente", dice el tribunal.

La sala no se pronuncia, sin embargo, sobre si la falta de los tests de idoneidad conlleva la nulidad del contrato, ya que dice que "corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro regular las consecuencias contractuales que deben derivarse de la inobservancia, por parte de una empresa de inversión que ofrece un servicio de inversión, de las exigencias de evaluación".

Fuentes del despacho de abogados Zato Fajardo, que instó la nulidad de los contratos, considera que la sentencia "clarifica la situación y resuelve las dudas que los jueces españoles puedan albergar a la hora de anular los contratos swap en los supuestos en que las entidades financieras hayan ignorado completamente sus obligaciones".

Desde el bufete añaden, además, que en muchos casos este producto se vendió "como un seguro contra la subida del Euribor curiosamente pocos meses antes de que éste se desplomara, haciendo uso evidente de su información privilegiada, con lo que resultaron ser los clientes que ya tenían dificultades económicas quienes tuvieron que pagar aún más a estos bancos".

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