Los capellanes castrenses permanecerán entre dos y diez años en su destino


Los capellanes castrenses permanecerán entre dos y diez años en su destino, intervalo en el que deberá moverse el subsecretario de Defensa para establecer, a propuesta del arzobispo castrense, los tiempos máximos y mínimos de tal permanencia.
Así lo disponen las normas de personal del Servicio de Asistencia Religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas, que fue creado por real decreto en septiembre de 1990. Recogidas por Servimeda, tales normas se han publicado hoy en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y estarán en vigor a partir de mañana.
Este reglamento confía al arzobispo castrense la Jefatura del Servicio de Asistencia Religiosa, adscribiendo a aquél a la Subsecretaría de Defensa a través de la Dirección General de Personal.
El arzobispo contará con un vicario general, nombrado por el subsecretario de Defensa a propuesta suya, y con vicarios episcopales ante el Órgano Central del Ministerio de Defensa y los diferentes ejércitos.
De acuerdo con las normas publicadas hoy, pasarán directamente a ser capellanes castrenses los componentes de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, el del Aire y la Armada, que están declarados a extinguirse, más los sacerdotes que se integren en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas.
ACCESO TEMPORAL Y PERMANENTE
Para integrarse, deberán presentarse al concurso-oposición que convocará el subsecretario de Defensa a propuesta del arzobispo castrense y luego recibir una formación específica para el puesto. Su acceso será inicialmente temporal, firmando un compromiso para una duración máxima de ocho años, que podrá ser rescindido cada año a petición propia o del arzobispo castrense.
La relación permanente exigirá haber prestado servicio temporal durante al menos tres años, presentarse a otra convocatoria pública aprobada por el subsecretario de Defensa y supervisada por el arzobispo castrense, y superar las pruebas que establezca el Ministerio a propuesta de éste último.
La asignación de destinos será de libre asignación y corresponderá al subsecretario de Defensa a propuesta del arzobispo castrense, el cual también podrá ordenar el cese del capellán por conveniencia del servicio en el momento en que lo estime necesario.
El capellán cumplirá el régimen de vacaciones, licencias y permisos de la unidad en la que sea destinado, cuyo jefe facilitará "en la medida de lo posible y sin perjuicio del servicio" la realización de los cultos católicos. Los permisos y ausencias los solicitará al correspondiente vicario episcopal.
Las normas publicadas hoy reglamentan también los aspectos relativos al uniforme, distintivos y emblemas de los capellanes, que, de acuerdo con el real decreto que creó el Servicio en 1990 tendrán consideración de oficial: capitán si su relación con el mismo es de carácter temporal, comandante si es de carácter permanente pero su desempeño ha sido inferior a 15 años, teniente coronel cuando se supere este período y coronel cuando se llegue a los 25.

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