Los jueces ven en la decisión del CGPJ un trámite habitual en el proceso

  • Madrid.- Las asociaciones de jueces coinciden en que la decisión del CGPJ de preguntar al fiscal sobre la posible suspensión cautelar del juez Baltasar Garzón, investigado por el Tribunal Supremo por su actuación en la causa sobre los crímenes del franquismo, es un trámite habitual y entra dentro de la normalidad.

El CGPJ pedirá un informe a la Fiscalía sobre si debe suspender a Garzón
El CGPJ pedirá un informe a la Fiscalía sobre si debe suspender a Garzón

Madrid.- Las asociaciones de jueces coinciden en que la decisión del CGPJ de preguntar al fiscal sobre la posible suspensión cautelar del juez Baltasar Garzón, investigado por el Tribunal Supremo por su actuación en la causa sobre los crímenes del franquismo, es un trámite habitual y entra dentro de la normalidad.

Así, el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Miguel Ángel Gimeno, ha explicado a Efe que, aunque no es tan usual que se suspenda a un juez en sus funciones, la consulta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al fiscal es el "trámite habitual" fijado por la ley.

Pese a ello, Gimeno ha indicado que la tradición y costumbre en el CGPJ es no decidir suspender cautelarmente a un magistrado hasta que no exista una imputación concreta y la causa abierta haya pasado a la fase del procedimiento abreviado.

No obstante, Gimeno ha señalado que lo que "resulta doloroso" y "sería lamentable" es que se suspendiera a juez en una causa cuyo último motivo es una investigación sobre un asunto "que, en su caso, debería haber solucionado la transición política".

Por su parte, Antonio García, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) considera que el CGPJ no hace más que cumplir con el trámite establecido en los artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) como paso previo a la posible suspensión de un magistrado, que se deberá decidir tras conocer el informe del fiscal.

Dichos artículos contemplan entre otras causas para la suspensión de los jueces cuando se "haya declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones" o se haya dictado contra ellos "auto de prisión, libertad bajo fianza o procesamiento por cualquier otro delito doloso".

En ambos casos, subraya García, el procedimiento a seguir es el adoptado por el CGPJ, ya que la ley establece que el juez que instruya la causa lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial, quien hará efectiva la suspensión, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

Según Antonio García, en el caso de que la querella hubiera sido presentada por el fiscal, la suspensión del juez llegaría casi automáticamente, mientras que si la querella procede de una acusación particular la suspensión se retrasaría hasta que exista una imputación formal.

De cualquier modo, para el portavoz de la APM el auto del magistrado del TS Luciano Varela, en el que rechaza archivar la querella contra Garzón por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo, es equiparable a un auto de imputación desde el momento que considera que existen indicios claros contra el magistrado de la Audiencia Nacional.

"El CGPJ no está inventando nada que no forme parte de la práctica habitual" del órgano de gobierno de los jueces, ha insistido García.

Por su parte, Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV) coincide en que la actuación del CGPJ es la habitual y entra dentro de la normalidad en el proceso de admisión a tramite de una querella al dar traslado al fiscal del asunto.

Sexmero, sin embargo, no comparte el criterio de que exista ya una imputación formal contra Garzón y considera que al no ser el fiscal parte querellante y haber solicitado el archivo de la causa, lo lógico es que la suspensión solicitada por la acusación particular se rechace.

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