Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia ha desestimado su recurso y ha avalado la condena de nueves meses de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años; la prohibición de aproximarse a esta mujer, a su domicilio, al lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encontrase a menos de 200 metros, y de comunicar con ella por cualquier medio o instrumento, durante tres años.
A su vez, el juzgado ha concedido al penado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de nueve meses de prisión con la condición de que no delinca en el periodo de dos años a partir de la firmeza de esta sentencia; de que no se aproxime a la víctima y de que participe en los programas formativos de igualdad de trato y no discriminación que se le establezcan.
El juez considera probado que el 28 de febrero de 2016, sobre las 22,00 horas, el condenado, con pleno conocimiento de la anterior prohibición, con plena conciencia de su comportamiento y a sabiendas de los apercibimientos que le fueron realizados en el juzgado, se personó en el domicilio de esta mujer, donde permaneció tomando una copa en compañía de dos amigos hasta que regresó al mismo la propietaria.
No obstante, cuando ésta regresó le reprochó a este hombre lo que estaba haciendo con sus amigos en el domicilio y éste, con el único propósito de atemorizarla, se dirigió a ella con las expresiones "de esta no te vas a salvar, te voy a matar, eres una puta de mierda".
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