Alerta, ola de calor: ¿cumple su empresa la normativa en casos de estrés térmico?

  • El empresario es responsable de garantizar la seguridad de sus trabajadores mediante la actividad preventiva y la adopción de las medidas necesarias.
La oficina abierta ha llegado para quedarse. / Pexels
La oficina abierta ha llegado para quedarse. / Pexels

Ola de calor. Las temperaturas son extremas estos días y toda precaución es poca para prevenir riesgos. En la calle, en la playa, en la piscina... y también en la oficina. Las empresas son responsables de proteger a sus trabajadores y de garantizar su salud y su seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la compañía y la adopción de cuantas medidas sean necesarias. Pero, ¿qué dice la normativa en casos de estrés térmico? 

Hay que acudir al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En el anexo III se establece que "la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores". Es decir, la empresa debe garantizar en todo momento que la temperatura, la humedad, la climatización y la ventilación se sitúen en niveles adecuados.

En términos generales, la normativa establece que, "en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores". A tal efecto, "deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados".

En cuanto a los lugares de trabajo cerrados deberá cumplirse, en primer lugar, unos baremos de temperaturas en función de la actividad física que realicen los trabajadores. En particular, la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. Mientras que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos considerados "ligeros" deberá situarse entre los 14 y los 25 ºC.

Respecto a los valores de humedad relativa en el lugar de trabajo, el real decreto del año 1997 fija que tiene que estar comprendida entre el 30% y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior debe ser del 50%.

Por otro lado, los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los 0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos, los 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos y los 0,75 m/s en trabajos no sedentarios en ambientes calurosos. No obstante, hay que tener en cuenta que estos límites no se aplican a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el tope es de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

Evitar el "ambiente viciado"

El texto también determina que la renovación mínima del aire de los locales de trabajo debe ser de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador "en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco" y de 50 metros cúbicos "en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables". El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado deben asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

No obstante, la normativa pide tener en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer las características particulares del lugar de trabajo. En cualquier caso, "el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar". Por ejemplo, en los locales al aire libre y en los que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, "deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo".

Desde la Confederación del Trabajo de Andalucía hacen un llamamiento a las empresas para que tomen las medidas preventivas suficientes para proteger la salud de los trabajadores, repartir y distribuir la carga de trabajo de manera que las horas centrales del día queden "lo más despejadas posible". La prevención, dicen, "no es un coste, sino todo lo contrario, ya que es una inversión", y exige a las empresas que establezcan protocolos para evitar este tipo de riesgos. Recuerdan que según los últimos estudios del Ministerio de Sanidad, alcanzando los 40,6ºC un golpe de calor puede causar la muerte en un 25% de los casos.

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