Pleno de la Sala de lo Penal verá los recursos por procesamiento caso Faisán

  • El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolverá, después del verano, los recursos de los tres mandos policiales procesados como autores del "chivatazo" con el que se alertó a ETA de una operación contra su aparato de extorsión en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa), en 2006.

Madrid, 26 jul.- El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolverá, después del verano, los recursos de los tres mandos policiales procesados como autores del "chivatazo" con el que se alertó a ETA de una operación contra su aparato de extorsión en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa), en 2006.

El presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, ha decidido avocar a Pleno la resolución de los recursos de apelación contra los procesamientos "por la complejidad e importancia jurídica" de este asunto, después de que el juez Pablo Ruz rechazara los recursos de reforma interpuestos contra el auto de procesamiento que dictó el 13 de julio contra estos tres policías.

De este modo, en lugar de ser la sección segunda de la Sala de lo Penal, integrada por su presidente Fernando García Nicolás y otros dos magistrados, la encargada de resolver esos recursos, la decisión queda ahora en manos de los 18 jueces que forman parte del Pleno, han informado fuentes de la Audiencia Nacional.

Nada más tomar la decisión, Gómez Bermúdez se la ha comunicado al juez Ruz, al presidente de la sección segunda y al secretario de esta misma sección.

El principal debate que ha suscitado el procesamiento de los tres mandos policiales es si incurrieron o no en un delito de colaboración con ETA o sí solo cometieron un delito de revelación de secretos como defiende la Fiscalía y alguno de los procesados, lo que significaría que los hechos no serían competencia de la Audiencia Nacional sino de los Juzgados de Irún.

A este respecto, Ruz, al resolver los recursos, ha mantenido que los tres mandos policiales incurrieron en un delito de colaboración con ETA porque con su actuación contribuyeron "a las finalidades perseguidas por tal organización".

Para el juez, en "la acción aquí analizada" (el "chivatazo" a ETA) existió "conocimiento y voluntad al respecto por parte de los autores de tales hechos", y permitió que la cantidad de dinero recaudado por el aparato de extorsión (unos 54.000 euros) "no fuera interceptada por la Fuerza policial encargada de la vigilancia y seguimiento de la red terrorista investigada".

"Los indicios acumulados en la instrucción", añade Ruz, llevan a presumir que esa cantidad de dinero fue "puesta a disposición de la propia organización terrorista o de alguno de sus presuntos integrantes, para el cumplimiento y ejecución de las actividades y finalidades perseguidas por tal organización".

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