Pujol. La audiencia confirma las comisiones rogatorias enviadas por ruz a andorra


La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha confirmado las comisiones rogatorias enviadas por el juez Pablo Ruz a las autoridades judiciales andorranas para conocer datos que puedan arrojar luz sobre su investigación de los presuntos delitos de blanqueo de capitales y apropiación indebida de Jordi Pujol Ferrusola.
La Audiencia salva así la continuidad de la instrucción del caso que investiga los negocios del hijo mayor del expresidente de la Generalitat de Cataluña. Ruz había pedido a Andorra que le facilitara todos los movimientos de las cuentas que Pujol Ferrusola pudiera tener en la banca privada andorrana.
Dice que está acreditada la información por otra fuentes y señala que si procediera de una filtración también sería válida, puesto que el juez dictó un auto solicitando la comisión rogatoria el pasado 29 de julio. El magistrado sostiene que los datos que obran en su poder proceden no sólo de la citada filtración, sino de otras fuentes y puntualiza que incluso si no fuera así la ley establece que cualquiera que tenga conocimiento de un hecho delictivo puede ponerlo en conocimiento de la justicia.
La juez de Andorra se comprometió a enviar los datos requeridos por el juez Pablo Ruz, con la advertencia de que sólo pueden ser usados si se investiga un delito de blanqueo vinculado a corrupción o apropiación indebida, pero no si el delito perseguido es una infracción fiscal, que no existe en la legislación local.
Pese a su aceptación, la juez acordó suspender su ejecución por un plazo de 30 días para dar traslado a la partes y que aleguen lo que proceda para ejercer su derecho de defensa, cosa que ya ha hecho la esposa de Pujol, Mercè Girones.
La juez recordaba además en su auto los límites legales de la comisión rogatoria a Andorra, fundamentalmente que la documentación requerida sólo podrá ser utilizada para perseguir delito de blanqueo de capitales vinculado a delito de corrupción o de tráfico de influencias y que, por lo tanto, no podrá ser empleada para perseguir delitos contra la hacienda pública o de blanqueo vinculado a delito fiscal.

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