Readmitidos Coca-Cola pierden prestación antes de cobrar salario tramitación

  • Los trabajadores readmitidos por el embotellador único de Coca-Cola han dejado de cobrar la prestación por desempleo antes de que la compañía les haya ingresado los salarios de tramitación, al entender la firma que debe hacerlos efectivos cuando se incorporen al trabajo el próximo 9 de enero.

Madrid, 17 dic.- Los trabajadores readmitidos por el embotellador único de Coca-Cola han dejado de cobrar la prestación por desempleo antes de que la compañía les haya ingresado los salarios de tramitación, al entender la firma que debe hacerlos efectivos cuando se incorporen al trabajo el próximo 9 de enero.

Así lo han indicado a Efeagro fuentes sindicales, que han detallado que el INEM retiró la prestación por desempleo a los pocos días de hacerse público el auto, el pasado 21 de noviembre.

Según las mismas fuentes, de los 351 trabajadores que se ven afectados por la sentencia, sólo 34 empleados se reincorporarán a los mismos puestos de trabajo que tenían en sus centros de origen, y lo hicieron la semana pasada, según les comunicó la empresa individualmente a cada uno de ellos.

Sin embargo, la situación aún no está clara para el resto de trabajadores a los que inicialmente se refiere el auto de la Audiencia Nacional, que obliga al embotellador a realizar la ejecución provisional de la sentencia por la que se obliga a CCIP a readmitir a los trabajadores al declarar nulo el ERE.

Éstos últimos son trabajadores a los que el embotellador único Coca-Cola Iberian Partner (CCIP) les ha comunicado individualmente por carta que deben incorporarse a otro centro de trabajo distinto al que tenían, por lo que aún esperan que el tribunal se pronuncie sobre los escritos que han presentado los sindicatos respecto a la interpretación de la sentencia que hace el embotellador.

Sindicatos y trabajadores esperan que se produzca otra vista oral antes del 9 de enero -fecha en la que se debería incorporar a sus puestos- en la que se escuche a las partes y las diferentes interpretaciones de la sentencia y sea el propio tribunal el que dicte una pautas para su aplicación.

Según la sentencia conocida el pasado 21 de noviembre, CCIP debe abonar los salarios de tramitación desde el 12 de junio, día en el que se dictó la sentencia que declara nulo el ERE.

Pero, si el caso llega al Supremo, será este tribunal el que se pronuncie si se les deben abonar los salarios desde que el 1 de abril fueron despedidos.

Fuentes sindicales han detallado que, junto a los 351 trabajadores a los que se refiere la sentencia por ser quienes reclamaron, hay otros afectados por el ERE de CCIP que también van a solicitar su reincorporación.

Los trabajadores tendrán que compensar la prestación percibida del INEM con los salarios que les abonará el embotellador de Coca-Cola.

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