Supremo avala una pena de año y medio para un hombre que mató a otro a golpes

  • El Supremo ha avalado hoy el fallo de un jurado que condenó a un año y medio de prisión a un hombre borracho que mató a otro de una paliza y ha dictado que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se equivocó cuando ordenó que se repitiera ese juicio al considerar arbitraria aquella resolución.

Madrid, 21 jun.- El Supremo ha avalado hoy el fallo de un jurado que condenó a un año y medio de prisión a un hombre borracho que mató a otro de una paliza y ha dictado que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se equivocó cuando ordenó que se repitiera ese juicio al considerar arbitraria aquella resolución.

El fallo avalado por el Supremo condenó por lesiones en concurso con homicidio imprudente -y excluyó por tanto la pena por homicidio intencionado, mucho más grave- a Américo R., quien mató a golpes a un hombre en Barcelona en 2010.

Se da la circunstancia de que una condena de año y medio permite evitar el ingreso en prisión para su cumplimiento en libertad vigilada si así lo acuerda el tribunal sentenciador, cosa que suele hacer.

En opinión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aquel fallo del jurado faltaba a la lógica por excluir la intención de matar en el ánimo del condenado basándose únicamente en que "no solamente se golpeó a la víctima en la cabeza".

Sin embargo, el Supremo, en un dictamen que cuenta con el voto particular contrario del magistrado Andrés Martínez Arrieta, responde que "tal crítica a la sentencia" del jurado "es fruto de una lectura no respetuosa".

Los hechos consistieron en que una noche de domingo de marzo de 2010 dos hombres discutieron en un bar de Barcelona, discusión que derivó en una pelea a lo largo de la cual el acusado, seriamente afectado por el alcohol, llevó al suelo a su víctima y siguió golpeándola "con los pies en la cara y la cabeza" durante entre diez y quince minutos, lo que hizo que falleciera en el hospital al día siguiente.

Si el acusado hubiera querido matar "hubiera golpeado únicamente en la cabeza", dijo el jurado, una expresión que al TSJC le pareció "arbitraria" y merecedora de la anulación del fallo pero que al Supremo le resulta únicamente "poco feliz".

El Supremo recuerda que, según el jurado, la confusión propia de la embriaguez del reo le llevó a golpear indiscriminadamente a la víctima sin discernir el riesgo que ello suponía para su vida.

"Tal tesis puede no ser compartida" pero "en modo alguno cabe calificar el complejo y completo discurso del jurado de arbitrario", dice el Supremo.

El alto tribunal recuerda que cuando el Tribunal Superior dice "que de los datos base probados -contundencia, localización o duración de los golpes- solo puede deducirse que cualquier persona sabe que está poniendo en peligro la vida de la persona agredida" sustituye al jurado en la valoración de los hechos.

Y eso no puede hacerlo, no puede examinar "si procedía la condena, sino únicamente si el argumento de la absolución" era "patentemente arbitrario".

En la jurisprudencia se ha apuntado que la intencionalidad se basa no solo en la voluntad sino, antes incluso, en el conocimiento de lo que se está ejecutando, pues si falla éste, no existe tampoco intención, dice el Supremo.

De este modo, la interpretación del jurado -se comparta o no- no es ilógica y, por tanto, el TSJC fue más allá de los límites que la ley le permite al anular aquel fallo, concluye el alto tribunal.

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