Tráfico. El supremo rechaza suspender el límite a 110 km/h


El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente el real decreto que limita a 110 kilómetros por hora el límite en las autovías y autopistas españolas desde el pasado 7 de marzo.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar solicitada por Dvuelta, empresa de gestión de recursos de multas, según el auto dictado por el Alto Tribunal y al que ha tenido acceso Servimeda.
El recurso presentado por Dvuelta el pasado 7 de marzo solicitaba la suspensión cautelar de la norm hasta que se resuelva definitivamente el conflicto jurídico.
El auto del Supremo reconoce que la sentencia que se dicte en la causa al final del proceso penal “inevitablemente será posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada”.
Pero el tribunal, presidido por el magistrado Pedro José Yagüe Gil, asegura que “la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría, en su caso, a los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la misma”.
En consecuencia, Dvuelta recomienda a todos los conductores que recurran las sanciones por exceder el límite de 110 kilómetros por hora y que "en ningún caso" asuman imputaciones penales por exceder este tope entre 80 y 90 kilómetros por hora.

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