Tribunal UE rebaja la multa impuesta a ThyssenKrupp por reincidir en cártel

  • El Tribunal General de la UE ha decidido hoy reducir las multas impuestas por la Comisión Europea a varias sociedades del grupo ThyssenKrupp en 2007 por participar en un cártel en el mercado de los ascensores y las escaleras mecánicas, al concluir que esta compañía no cometió reincidencia.

Bruselas, 13 jul.- El Tribunal General de la UE ha decidido hoy reducir las multas impuestas por la Comisión Europea a varias sociedades del grupo ThyssenKrupp en 2007 por participar en un cártel en el mercado de los ascensores y las escaleras mecánicas, al concluir que esta compañía no cometió reincidencia.

En una sentencia hecha pública hoy, la corte de Luxemburgo ha invalidado el aumento de la multa impuesto por la CE por considerar que ThyssenKtrupp ya fue sancionada por conformar otro cártel en 1998, mientras que ha decidido mantener las multas impuestas a las sociedades de los grupos Otis, Kone y Schindler.

En febrero de 2007, la Comisión impuso multas por unos 992 millones de euros a varias sociedades de los grupos Otis, Kone, Schindler y ThyssenKrupp por haber participado en cárteles para la venta, instalación, mantenimiento y modernización de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y Holanda.

Según el Ejecutivo comunitario, estas compañías cometieron infracciones al repartirse los mercados mediante acuerdos o concertaciones para a la adjudicación de licitaciones y de contratos vinculados a las antes citadas actividades.

Tras conocer la multa de la CE, las empresas implicadas interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General solicitando la anulación de la decisión de la Comisión o la reducción de las sanciones, explicó dicha instancia en un comunicado.

En su sentencia de hoy, el Tribunal anula el aumento de la multa del 50% aplicado por la Comisión al grupo ThyssenKrupp en concepto de reincidencia, en base a una multa anteriormente impuesta por Bruselas a dicha compañía por participar en otro cártel.

En particular, en 1998 la Comisión sancionó a algunas sociedades pertenecientes al grupo ThyssenKrupp por su participación en un cártel en el mercado del extra de aleación.

Según el Tribunal, la primera multa de la CE sancionaba una infracción cometida "únicamente por ciertas sociedades del grupo, con excepción de sus sociedades matrices en la época de los hechos", de las cuales ThyssenKrupp AG sería el sucesor económico y jurídico.

La corte de Luxemburgo considera que no puede concluirse que las filiales a las que se impusieron multas en el marco del cártel en el sector del extra de aleación formasen parte de las empresas sancionadas por el cártel de los ascensores y las escaleras mecánicas.

Por tanto, el Tribunal ha rechazado que las infracciones constatadas por la Comisión en 2007 puedan considerarse una reincidencia cometida "por la misma o las mismas empresas", y ha decidido reducir las multas impuestas a las sociedades del grupo ThyssenKrupp.

Las sanciones a las compañías dependientes de Thyssenkrupp fueron de unos 480 millones de euros, incluyendo el aumento del 50%.

Asimismo, el Tribunal ha rechazado todas las alegaciones presentadas por las sociedades de los grupos Otis, Kone y Schindler y ha mantenido las multas que se les impusieron.

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