Tribunales.- El TSJA declara nula la Revisión de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Rute

  • La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula mediante una sentencia la Revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Rute (Córdoba).

CÓRDOBA, 31 (EUROPA PRESS) La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula mediante una sentencia la Revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Rute (Córdoba). La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, reconoce así el recurso presentado por la Asociación de Amigos del Camino de las Pozas contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de fecha 24 de mayo de 2005, que aprobó definitivamente la Revisión de las NNSS de Planeamiento de Rute. Esta asociación viene defendiendo desde hace años que los terrenos de la zona de Las Pozas no sean declarados industriales, como aparecen en las normas ahora anuladas, ya que esta zona se encuentra colindante con el casco urbano y en ella se asientan una treintena de viviendas, según ha reiterado en numerosas ocasiones este colectivo. La resolución manifiesta que "el presente proceso ha perdido su objeto, ya que esta misma Sala, en el recurso 452/06, en el que se combatía la subsanación de deficiencias y aprobación del Texto Refundido de la Revisión de las NNSS, ya dictó sentencia dando la razón a la parte actora y examinando los mismos motivos que en éste se aducen para combatir la actuación administrativa". De este modo, se remite a esa sentencia y reitera lo entonces dicho, tanto en cuanto estima que no se han respetado "los trámites legalmente previstos", por lo que determina su nulidad por "falta de legitimidad formal". Más adelante, la sentencia expone que "la simple relación de trámites pone en evidencia el desorden y las gravísimas irregularidades que se suceden en la tramitación de la revisión de las Normas Subsidiarias", tramitación que alcanza tal grado de "desbarajuste", que incluso se llega a "desconocer realmente qué texto es el que se saca a información pública, e incluso cuál es el que se va aprobando". Es tal el cúmulo de "despropósitos", como explica la sentencia, que primero se aprueban inicialmente en el Pleno, pero sin mayoría absoluta, por lo que no tiene validez, posteriormente el Pleno pasa a respaldar estas normas de forma provisional, que es el segundo paso, pero sale adelante provisionalmente un texto que no había sido aprobado inicialmente. Especifica además que el 18 de diciembre de 2003, el Pleno municipal, por unanimidad, procede a una segunda aprobación inicial de las normas de urbanismo, pero el texto que sale adelante no había pasado por un periodo de información pública, como fija la ley. Pero es que además, indica, en esa fecha estaba ya en vigor una nueva ley urbanística, la LOUA, que no se aplicó. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA añade en la sentencia que "ha de reputar temeraria, a los efectos de la imposición de las costas, la postura procesal adoptada por la parte demandada, haciendo una lectura artificial y forzada de los trámites seguidos para la elaboración del instrumento que ocupa, cuando resulta de los propios términos de los informes obrantes, firmados por el propio alcalde, que en definitiva se buscaba un subterfugio imposible, un fraude legal, como se desprende de lo visto, para no tenerse que someter a la LOUA en la tramitación e incorporar las exigencias materiales previstas".

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