TS exculpa a médicos no aconsejaron amniocentesis a mujer tuvo una niña Down

  • El Supremo ha dictaminado que los médicos no estaban obligados a recomendar la amniocentesis a una mujer que tuvo una niña con síndrome de Down, porque cuando quedó embarazada no había cumplido 35 años (edad protocolizada para esa prueba) y en otras pruebas diagnósticas no se detectó ninguna malformación.

Madrid, 28 ago.- El Supremo ha dictaminado que los médicos no estaban obligados a recomendar la amniocentesis a una mujer que tuvo una niña con síndrome de Down, porque cuando quedó embarazada no había cumplido 35 años (edad protocolizada para esa prueba) y en otras pruebas diagnósticas no se detectó ninguna malformación.

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, las pruebas de detección invasivas -amniocentesis o biopsia corial- son recomendadas a partir de los 35 años, "fecha que debemos computar al momento de la gestación" y no "por cumplimiento de la edad referida a lo largo del embarazo", como fue el caso, que los cumplió a los cuatro meses de quedarse encinta.

El Alto Tribunal confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que desestimó el recurso de los padres reclamando la responsabilidad civil de la Comunidad de Madrid por no haber ofrecido los servicios sanitarios que atendieron a la madre -centro de salud y Hospital La Paz-, las pruebas recomendadas para la detección de anomalías en el feto a partir de los 35 años.

Según dijo entonces el TSJM, la imposibilidad de la paciente de "acudir al aborto eugenésico en este caso no es imputable a la Administración, que efectuó las pruebas diagnósticas exigidas según los protocolos de actuación existentes en el momento del embarazo".

El Supremo, en su sentencia, de la que ha sido ponente Enrique Lecumberri, destaca que el informe médico elaborado por Dictamed para este procedimiento estableció que la madre "estaba por debajo de la edad protocolizada para la realización" de la amniocentesis y "al no existir datos analíticos ni anomalías ecográficas tampoco existía indicación médica para la misma".

Según ese mismo informe, el síndrome de Down es una alteración genética que se produce "en el mismo momento de la concepción" y que es a partir de los 35 años cuando aumenta el riesgo de incidencia, por lo que "la edad a considerar" debe ser "la de la gestación, pues es en dicho momento cuando se produce, en su caso, la alteración genética".

Por su parte, los padres aportaron informes médicos con los que trataban de demostrar la incorrecta "praxis médica" en "la omisión de pruebas que correspondían a una gestante de 35 años, especialmente la amniocentesis, las cuales hubieran permitido descubrir la cromosomopatía del feto".

Según esos informes, "hubiera sido adecuado considerar a la paciente como una primigesta al menos de 35 años", ya que "en el seguimiento sí se tuvo en cuenta la edad, puesto que se practicó la determinación bioquímica para el diagnóstico prenatal".

Sin embargo, la perito judicial consideró que no son "aceptables las argumentaciones que parten de que la edad de la madre convertía la gestación en un embarazo de alto riesgo".

En cuanto a la alegación de que en la ecografía del primer trimestre no constara un estudio de "la traslucencia nucal y la visualización de los huesos nasales", esta perito argumentó que no significa que "no se realizaran y que fueran normales" porque "en caso contrario se habrían hecho constar".

Tampoco consideró "decisivo para la validez de la ecografía" que se consignara "mala transmisión", ya que eso es debido a "las características fenotípicas de la paciente que no facilitan una adecuada propagación de las ondas" y, de hecho, eso motivó "la realización de una segunda prueba inmediatamente después" que dio "resultado negativo para malformaciones".

Por todo ello se llegó a la conclusión de que "la falta de detección de que el feto padecía síndrome de Down es consecuencia de la imperfección de los medios diagnósticos en el estado actual de la Medicina y la inexigibilidad de otros más invasivos o peligrosos".

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