UE pide a España que proteja mejor a compradores de bienes en norma procesal

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó hoy que la normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva comunitaria sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo, en un caso que enfrenta a una particular con Citroën y un concesionario en Badajoz.

Bruselas, 3 oct.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó hoy que la normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva comunitaria sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo, en un caso que enfrenta a una particular con Citroën y un concesionario en Badajoz.

En una sentencia difundida hoy, el tribunal contesta así a una pregunta de la Justicia española sobre si la normativa procesal española es compatible con la Directiva de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

Esta Directiva establece que el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.

El consumidor podrá exigir la puesta en conformidad del bien y de no poder obtenerla puede pedir una reducción del precio o a la resolución del contrato.

No obstante, cuando la falta de conformidad del bien entregado sea de escasa importancia, el consumidor puede resolver el contrato y solicitar únicamente una reducción adecuada del precio de compra.

En este caso, la señora Duarte Hueros compró en julio de 2004 a Autociba un coche de techo corredizo por 14.320 euros, pero tras comprobar que se filtraba agua por el mismo cuando llovía, llevó el vehículo al concesionario.

Las repetidas reparaciones no resultaron eficaces y la dueña del coche pidió que sustituyeran el vehículo, algo que Autociba rechazó.

Duarte Hueros presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz, al que pidió la resolución del contrato de compraventa y la condena solidaria de Autociba y Citroën España, (esta última como fabricante del coche) a la devolución del precio.

El juzgado dictaminó que la resolución del contrato de compraventa no es procedente, por ser de escasa importancia el defecto del coche y que, aún cuando la propietaria tenía derecho a exigir una reducción del precio, ésta no podía ser concedida porque Duarte Hueros no lo solicitó en su recurso.

El tribunal comunitario admite que un juez no puede resolver de oficio sobre un asunto que no se ha formulado, y explica que esa pretensión tampoco podría ser juzgada en un procedimiento posterior porque en el Derecho español el principio de un asunto ya juzgado se extiende a todas las acciones que hubieran podido ser ejercitadas en un primer procedimiento.

No obstante, también indica que la regulación procesal no debe estar articulada de tal manera que haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.

El Tribunal de Justicia considera que un régimen procesal de estas características puede menoscabar la eficacia de la protección de los consumidores que persigue el legislador de la Unión.

Ello es así porque no permite que el juez nacional reconozca de oficio al consumidor el derecho a obtener una reducción adecuada del precio de compra del bien, y esto a pesar de que no se concede al consumidor la posibilidad de modificar su pretensión ni de presentar al efecto una nueva demanda.

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