La gerente de la Asociación Andaluza de Empresas Educativas, Culturales y de Ocio (Aaeeco), Beatriz Talaverón, ha explicado a Europa Press que, tras presentar una consulta ante la Comisión Paritaria del Convenio para determinar si el ámbito funcional es de aplicación a este servicio, la respuesta fue que no sólo se reconoce el ámbito de aplicación del convenio, sino que la figura a contratar es la del monitor de ocio y tiempo libre.
Asimismo, se manifiesta en su respuesta que "la tarea educativa es consustancial en las funciones establecidas en los servicios de comedor escolar", reforzando así la identidad educativa del servicio.
Si bien la administración no tiene obligación de reflejar el convenio en el pliego, sí la tiene de "ser responsables y comprobar si la oferta es temeraria y si se cumple la norma laboral", ha recalcado Talaverón, que se congratula del efecto positivo que ello tendrá sobre profesionales a los que no se le reconoce la categoría laboral y cobran menos, y, por ende, sobre la calidad del servicio.
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