La ley Sinde cargará contra las webs de contenidos ilegales y de enlaces

  • La ley antidescargas, cuyo reglamento ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros, cargará contra las páginas que ofrezcan contenidos ilegales o que hagan de enlace hacia ellos, siempre que exista ánimo de lucro o que haya podido causar un daño patrimonial al titular de los derechos de autor.

Madrid, 30 dic.- La ley antidescargas, cuyo reglamento ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros, cargará contra las páginas que ofrezcan contenidos ilegales o que hagan de enlace hacia ellos, siempre que exista ánimo de lucro o que haya podido causar un daño patrimonial al titular de los derechos de autor.

Así lo señala el texto aprobado hoy por el Consejo, en su segunda reunión y después de que el gobierno del PSOE no diera su visto bueno a una ley impulsada por la entonces ministra de Cultura Ángeles González-Sinde.

Además, el Consejo ha aprobado la supresión del canon digital, manteniendo la compensación equitativa por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

El real decreto que regula la ley Sinde establece la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano que amplía sus funciones respecto a lo establecido en la Ley de Economía Sostenible aprobada el pasado mes de marzo y en la que se incluye la ley Sinde.

La Comisión estará formada por dos secciones.

La primera, de mediación y arbitraje, buscará "la resolución extrajudicial de controversias".

En el aspecto de mediación afectará "a todas las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual". Y en el de arbitraje "a los conflictos entre distintas entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, y entre éstas y las entidades de radiodifusión".

Esta primera sección estará formada por tres miembros nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, por un período de tres años renovable por una sola vez. Serán expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual, precisa el texto.

La segunda "ejercerá las nuevas funciones de salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información", mediante un procedimiento mixto, administrativo y judicial, que incluye la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.

Se trata de un procedimiento que no se dirige contra los usuarios, "sino contra los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información que vulneren los derechos de propiedad intelectual, ya sea ofreciendo contenidos ilegales, ya sea prestando servicios de intermediación".

"En todo caso -agrega el texto del Consejo-, se requiere que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos".

Podrá "acordarse la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos que vulneren los derechos".

El real decreto regula un procedimiento administrativo y prevé la intervención, a instancias de la Comisión, de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en dos momentos concretos.

La intervención judicial se producirá cuando los titulares de los derechos vulnerados no puedan identificar a los responsables. En ese caso, el juzgado deberá autorizar el requerimiento al proveedor de los servicios de intermediación de los datos necesarios para su localización e identificación, lo que permitirá el inicio de acciones civiles o penales.

Y también se podrá recurrir al juzgado cuando la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento acredite la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

Si los responsables no cumpliesen voluntariamente en veinticuatro horas la orden de retirada de los contenidos o la interrupción del servicio, se podrá recurrir al juzgado a autorizar la ejecución de estas medidas en un plazo de 72 horas.

Según el texto aprobado hoy "este mecanismo permitirá adoptar las decisiones con rapidez suficiente para evitar la lesión de los derechos afectados, ya que se establece un procedimiento con plazos muy cortos, tanto en su fase administrativa, como judicial, y porque se contempla el uso preferente de los medios de comunicación electrónicos en el seno del procedimiento administrativo".

La sección segunda estará presidida por el secretario de Estado de Cultura, o la persona en la que éste delegue, y habrá cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Industria, Energía y Turismo; Presidencia, y Economía y Competividad.

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