Demandas con errores irreparables

Las demandas al cártel de coches topan con plazos y concesionarios multimarca

En 14 días prescribe la posibilidad de reclamar por las compras de vehículos Peugeot y Citroën. Las demandas a Mercedes, Volvo, Porsche, Mazda y Mitsubishi y por coches usados son más complejas.

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Las demandas al cártel de coches topan con los plazos y con errores irreparables.
Coches,net

Los afectados por el 'cártel de coches' que vulneró las normas anticompetencia intercambiando información "secreta, futura y estratégica", que alteró los precios, pueden reclamar por este sobreprecio, pero teniendo en cuenta diferentes condicionantes y plazos, que en algunos casos están a punto de prescribir. Prácticamente todos los fabricantes de vehículos adquiridos entre 2006 y 2013 son los señalados por el Tribunal Supremo como cártel y los afectados -en torno a diez millones compradores- pueden recuperar el 10% de lo que pagaron en la adquisición, demostrando el daño mediante un informe el exceso de precios. 

El 31 de marzo concluye el plazo para reclamar por la compra de vehículos de marca Citroën y Peugeot y de no adelantarse a esa fecha hay un elevado riesgo de que la demanda no se tenga en cuenta. Si la reclamación se realiza en los tribunales es prácticamente imprescindible aportar un informe pericial exhaustivo y que cuantifique el daño sufrido. Si la reclamación es extrajudicial y lo que se busca interrumpir la prescripción, se podría ganar un año más para interponer la demanda. El plazo para reclamar por otras diez marcas -Renault, Alfa Romeo, Chrysler, Dodge, Fiat, Ford, Jeep, Lancia, Hyundai y BMW- acaba el 31 de mayo.

Otra de las claves es elegir el juzgado adecuado. Según apunta a La Información Frank Rodríguez Trouwborst, director general de Consultores Técnicos, una empresa madrileña que centra buena parte de su actividad en la elaboración de informes periciales, lo ideal es interponer las reclamaciones en la sede social de los infractores, que en la mayoría de los casos están en Madrid. Sin embargo, la sede social de Audi, Volkswagen, Seat, Skoda, Nissan y Honda está en Barcelona, la de Renault en Valladolid y la de Opel en Zaragoza.

Es necesario tener tener en cuenta que el de los coches no es un cártel de pacto de precios y si de intercambio de información entre marcas

Casos excepcionales a la hora de la reclamación son los relacionados con Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Porsche y Volvo, marcas que fueron sancionadas por participar en el mercado de posventa, pero no en el de venta. Rodríguez Trouwborst apunta que no sería correcto reclamarles por la compra de los coches comprados en el periodo de la infracción, ya que no han sido sancionados por la venta de los mismos. En cualquier caso, si se quiere demandar por este concepto, habrá que demostrar su participación en el cártel, además de cuantificar el daño, "algo extremadamente complejo", apunta.

El informe pericial es determinante para el éxito de la demanda y debe ser elaborado siguiendo la Guía de Cuantificación de Daños publicada por la Comisión Europea. Teniendo en cuenta esta información, el cálculo de los sobrecostes es bastante menos optimista que el que se realiza desde algunas plataformas que ofrecen reclamaciones masivas. El de los coches no es un cártel de fijación de precios y sí de intercambio de información con efecto en la fijación de precios de ámbito nacional, no internacional. Junto a esto, es importante conocer qué concesionario efectuó la venta del coche, ya que solo se puede tramitar la demanda contra la red oficial de concesionarios de las marcas y no contra los establecimientos multimarcas, sobre los que los fabricantes no tenían capacidad de influir.

Además, aunque la sanción se produce sobre los coches nuevos y usados,  el responsable de Consultores Técnicos señala que existe más garantía de poder optar a una estimación total si los coches son nuevos, de gerencia o de kilómetro 0. Por último, es determinante ajustar el periodo de la demanda perfectamente al periodo que se describe de cada uno de los infractores descritos en la Resolución de la CNMC -no todos vulneraron las normas anticompetencia todo el tiempo ni en el mismo momento-. De lo contrario habría que demostrar también la existencia del daño antes y después de ese periodo descrito. De la misma forma, será necesario demandar a cada uno de los fabricantes y concesionarios por las infracciones por las que han sido sancionados y no mezclarlas. 

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