El Gobierno aprueba un plan nacional para que las grandes instalaciones de combustión reduzcan emisiones

EUROPA PRESS
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El plan, al que se acogen 29 instalaciones, ha sido aprobado a propuesta de los Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de Energía, Turismo y Agenda Digital.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales establece los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión que les son de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Al mismo tiempo, recoge la posibilidad de que los Estados miembro que lo deseen puedan aprobar y aplicar durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2020, un plan nacional transitorio para ciertas instalaciones, que cumplan una serie de requisitos.

Además, durante el periodo de vigencia del Plan, desde el 1 de enero pasado hasta el 30 de junio de 2020 seguirán vigentes para cada una de estas 29 instalaciones los valores límite de emisión de sus respectivas Autorizaciones Ambientales Integradas aplicables a 31 de diciembre de 2015.

Asimismo, señala que no podrán superar los techos anuales globales de emisión para cada contaminante, conforme a lo establecido en la Decisión 2012/115/UE para el cálculo de los techos de cada contaminante y cada año en el Plan Nacional Transitorio.

El techo de emisión anual, conocido también como burbuja, se reduce linealmente en el tiempo, hasta el fin de plazo para acogerse al plan nacional de transición.

Para acogerse al PNT, es un requisito esencial que los titulares de las grandes instalaciones de combustión oficialmente lo hayan solicitado y que hubieran obtenido el primer permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o hubieran realizado una solicitud completa del permiso antes de dicha fecha, siempre que la instalación haya estado en funcionamiento antes del 27 de noviembre de 2003.

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