OPINION

La violencia contra las mujeres es violencia contra toda la humanidad

Día Internacional contra la violencia de género
Día Internacional contra la violencia de género

Y no debe tener cabida ni en Europa ni en ningún otro lugar.

Así de clara y tajante fue la Comisión Europea en vísperas del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Yo suscribo plenamente esa declaración y su contundencia. Porque la violencia (física, sexual y psicológica) contra mujeres y niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más cotidianas, extendidas, silenciadas, persistentes, estigmatizadoras, humillantes y devastadoras en nuestro mundo. Es un hecho, no una opinión. Como lo es que los perpetradores de estos crímenes continúan disfrutando de impunidad en muchos lugares del planeta.

Ni paz, ni igualdad, ni gobernanza, ni desarrollo. Es sencillamente imposible que cumplamos los Objetivos de Desarrollo Sostenible si no acabamos primero con la violencia contra la mitad de la Humanidad. Nuestro contrato global, la Agenda 2030, será papel mojado mientras persista en nuestra sociedad un ápice de tolerancia a la violencia contra las mujeres y las niñas. Mientras deje de utilizarse una sola de las herramientas legales, policiales, sociales, mediáticas y económicas disponibles.

Y es precisamente acerca de estas herramientas sobre lo que me gustaría volver a insistir. Instrumentos que deben caracterizarse por la definición consensuada de su finalidad, por su aplicabilidad y eficacia, y por su revisión permanente a la luz de sus resultados. Instrumentos cuyo objetivo prioritario, a mi modo de ver, debería ser erradicar los delitos que convierten a las víctimas en víctimas. Y para este fin, los instrumentos legales son imprescindibles, pues establecen la tipificación de los delitos, el marco normativo para actuar frente a ellos y, por supuesto, el régimen penalizador para los mismos.

Hace más de un cuarto de siglo que la Asamblea General de la ONU estableció una definición común de la violencia contra la mujer: “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Parecería coherente que éste fuera el punto de partida de todos los desarrollos legislativos necesarios para acabar con dichas acciones. Es decir: sería de esperar que cada uno de los gobiernos de todos los países que firmaron en 1993 dicha Declaración desarrollaran su respectiva Ley Integral para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En dicha Ley, correspondería que los delitos perseguibles y punibles contemplados fueran igualmente aquellos que Naciones Unidos considera violencia contra la mujer: violencia por un compañero sentimental (violencia física, maltrato psicológico, violación conyugal, feminicidio); violencia sexual y acoso (violación, actos sexuales forzados, insinuaciones sexuales no deseadas, abuso sexual infantil, matrimonio forzado, acecho, acoso callejero, acoso cibernético); trata de seres humanos (esclavitud, explotación sexual); mutilación genital y matrimonio infantil. Básicamente los que contempla el Convenio de Estambul, ratificado por la UE y 21 de los 28 Estados miembros.

La eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas no es sólo un desafío o una tarea común y universal: es una obligación. Para lograrla, debemos dotarnos de los instrumentos legales e institucionales precisos. Si sabemos el qué, el por qué, el para qué y el cómo, sólo nos falta el cuándo. Y el cuándo es ahora.

*Beatriz Becerra ha sido vicepresidenta de la subcomisión de Derechos Humanos en el Parlamento Europeo y eurodiputada del Grupo de la Alianza de Liberales y Demócratas por Europa (ALDE) en la legislatura 2014-2019. Es autora de Eres liberal y no lo sabes (Deusto).

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