OPINION

Atención YouTubers: Que viene el lobo (la censura)

Fotografía de archivo que muestra una bandera de la Unión Europea frente a la sede de la Comisión Europea (CE). (EFE/OLIVER HOSLET)
Fotografía de archivo que muestra una bandera de la Unión Europea frente a la sede de la Comisión Europea (CE). (EFE/OLIVER HOSLET)

El pasado martes, 6 de noviembre, el Consejo Europeo (integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su presidente y el presidente de la Comisión) aprobó la nueva Directiva europea relativa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, que modifica la Directiva de 2010, actualmente vigente.

En la Nota de Prensa del Consejo se dice que “Esto constituye el último paso del proceso legislativo”, después de que el Pleno Parlamento europeo aprobara su texto el pasado día 2 de octubre. Y que “La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE”. Y que luego “Los Estados miembros dispondrán de veintiún meses para incorporarla a su Derecho interno”.

En el titular se destacan dos temas: “Menos discurso de incitación al odio y más contenido europeo en los servicios de vídeo en directo”. Y empieza diciendo que “Gracias a las actualizaciones de las normas de la UE relativas a los servicios de comunicación audiovisual, la televisión tradicional y servicios nuevos como la programación (de vídeos) a la carta competirán en igualdad de condiciones”.

De hecho, la razón de ser de esta modificación es que “Desde entonces (2010) el mercado de los servicios de comunicación audiovisual ha evolucionado de forma significativa. La rapidez de la evolución técnica ha permitido la aparición de nuevos tipos de servicio, las costumbres de los espectadores han cambiado y el contenido generado por los usuarios ha cobrado una mayor importancia”.

Luego queda claro que la principal finalidad de la modificación de la Directiva de 2010 es extender su ámbito de actuación y pasar de los servicios audiovisuales tradicionales (radio y televisión) a los nuevos servicios audiovisuales por internet: "servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas" o "plataformas de intercambio de vídeos" y "vídeos generados por usuarios" (arts. 1 b) y 1.b) bis).

Discurso de incitación al odio

Dice el Consejo Europeo que “por primera vez las plataformas de distribución de vídeos estarán sometidas a normas que garanticen una mejor protección para el público y, en especial, para los menores, frente a contenidos violentos o nocivos o discursos de incitación al odio”. Pero lo que no dice es que, bajo esas normas, lo que se establece es un sistema de censura administrativa.

Es decir, no es verdad que los vídeos de internet no estuvieran sometidos hasta ahora a ninguna norma. Pues, como una forma más de ejercicio de la libertad de expresión, de información o de creación artística, como cualquier otro contenido, estaban -y siguen estando- sometidos al Código Penal; especialmente, en lo que se refiere a los delitos de injurias y calumnias, amenazas, delitos de odio, etc.

A partir de ahora, además de al control de los jueces (que es lo que corresponde, en virtud de la tutela judicial efectiva de un derecho fundamental como la libertad de expresión), estarán sometidas al control de una autoridad administrativa, que es lo más parecido que hay a la censura, salvo porque, en principio, no es previa; aunque la sola existencia de esa posibilidad provocará la “auto-censura”.

El nuevo art. 6.1 establece que: “los Estados miembros garantizarán, aplicando las medidas idóneas, que los servicios de comunicación audiovisual ofrecidos por prestadores de servicios de comunicación… no contengan: a) incitación a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de un grupo… y b) provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo”.

La pregunta es: ¿en qué consiste el discurso de incitación a la violencia y al odio? No puede ser el mismo que constituye un delito de odio (art. 510 Código Penal), porque, en ese caso, se aplicaría la pena prevista (hasta 4 años de prisión) y no una multa administrativa. Luego tienen que ser hechos no constitutivos de delito. Y si no son delitos, ¿con qué criterio los sancionará una autoridad administrativa?

La CNMC y el Consejo Audiovisual

En España, la Directiva europea de 2010 se traspuso a través de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que preveía la creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, propuesto por el PSOE, que no se llegó a crear nunca y que fue derogado en por el PP en 2013, asumiendo sus funciones la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).

Como ya dijimos en otro artículo, la CNMC había venido desempeñando dichas funciones, limitándose a sancionar hechos objetivos (referidos a la publicidad en televisión) y un control de contenidos en relación con la protección de la infancia, que es un título que nadie discute. Pero últimamente le ha dado por meterse en las movedizas arenas del discurso del odio. Y han saltado todas las alarmas.

La LGCA prevé como infracción muy grave (art. 57.1): “La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”. Infracción redactada en términos muy ambiguos que lleva acompañada una sanción de hasta un millón de euros (art. 60.1.a).

Por otra parte, Pedro Sánchez se ha mostrado favorable a recuperar el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y, al parecer, contarían para ello con el apoyo, al menos, de Ciudadanos, Podemos, los Consejos Audiovisuales de Cataluña y Andalucía, la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión y la Asociación de Usuarios de la Comunicación; y con la frontal oposición del PP.

Todavía tiene que publicarse la nueva Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea y luego tendremos veintiún meses para incorporarla a nuestro Derecho. Pero seamos desde ahora muy conscientes de que el nuevo Consejo Estatal de Medios Audiovisuales tendrá un poder muy amplio no sólo sobre los contenidos de radio y televisión, sino también sobre los contenidos audiovisuales de internet.

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