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El derecho a la intimidad y la 'porno-venganza' sentimental

Mazo juez
El derecho a la intimidad y la ‘porno-venganza’ sentimental. 
Pixabay

El artículo 18.1 de la Constitución española (de 1978) dice que “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, que son tres derechos -y bienes jurídicos- fundamentales ‘íntimamente’ relacionados.

Estos derechos fundamentales se desarrollaron cuatro años después mediante la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (de 1982).

Y también se protegieron mediante la Ley Orgánica del Código Penal (de 1995), básicamente, en el TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio y en el TÍTULO XI. Delitos contra el honor.

El ‘boom’ de la prensa rosa

Desde entonces se ha producido un verdadero ‘boom’ de la llamada prensa rosa, en el tratamiento (o maltrato) del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de la gente, pero apenas ha habido algunas mejoras en su protección.

Una de las más importantes se produjo en la reforma del Código Penal de 2015, por la que se introdujo el delito de ‘porno-venganza’ (art. 197.7), sobre el que ya he escrito en alguna ocasión y cuya redacción es manifiestamente mejorable.

Pero, ante los derroteros que están tomando últimamente ciertos programas de televisión, creo que cabe y debe hacerse una reflexión ‘radical’ (yendo a la raíz del asunto) sobre el derecho fundamental a la intimidad en el siglo XXI.

¿Periodismo o entretenimiento?

En primer lugar, debemos partir de que el derecho de la información (art. 20 CE) se refiere a ‘noticias’ o a hechos de actualidad y de ‘interés público informativo’; que es distinto, como dicen los Tribunales, del ‘interés morboso’ o la audiencia.

Es decir, la regla general es que no existe un derecho a la información sobre las vidas privadas de las personas; y la excepción es que, en algún caso, un hecho de la vida privada de alguien puede convertirse en noticia de interés informativo.

Por eso, por mucho que se empeñen en autodenominarse ‘prensa’ y ‘periodistas’ del corazón, realmente esos contenidos no son informaciones (porque entonces dependerían de los servicios informativos), sino contenidos de entretenimiento.

Pornografía epidérmica y sentimental

Esto lo digo con todo el respeto, porque el entretenimiento es muy importante y es un trabajo que se puede hacer de una forma muy digna y profesional, aunque también sabemos que puede derivar en formatos y maneras que no lo son tanto.

En este sentido, hay algunos contenidos de la ‘prensa del corazón’ que no son muy diferentes de los contenidos pornográficos. La única diferencia es que una pornografía es epidérmica y otra es sentimental. Cuestión de gustos y de moral.

Pero jurídicamente no plantean mayor problema, mientras se trate de personas mayores de edad que se desnudan voluntariamente, física o sentimentalmente, y otras personas, mayores de edad, las vean voluntariamente, porque les gusta.

Intimidad propia y ajena

El problema viene cuando una persona mayor de edad (gratuitamente o a cambio de un precio) habla, no ya de su intimidad, sino de la intimidad de otra persona, que no está de acuerdo con que se la ‘desnude’ -sentimentalmente- en público.

Es la diferencia entre desnudarse, voluntariamente, en un local de ‘striptease’ o de ‘boys’, a cambio de un precio, e ir por la calle tranquilamente y que alguien te desnude a la fuerza y exponga tu intimidad física a la vista de todo el mundo.

O, también, es la diferencia entre que una persona mande, voluntariamente, una imagen íntima a otra y ésta, sin su autorización, la difunda a terceras personas, acompañada de comentarios vejatorios, como ocurrió en el triste ‘caso IVECO’.

Porno-venganza física y sentimental

El artículo 197.7 del Código Penal castiga al que, sin autorización de la persona afectada, difunda imágenes de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal.

Pero ¿y en caso en que no se difundan imágenes, sino que se revelen secretos que aquella persona le ha contado voluntariamente cuando compartían intimidad y su divulgación puede menoscabar su intimidad más gravemente que aquéllas?

Y no vale la excusa de decir que la persona que traiciona esa intimidad habla de ‘su’ intimidad (que seguramente no interesa), igual que no sería una excusa para difundir una imagen íntima de ambos sin el consentimiento de la otra persona.

Ética y Derecho

Desde el punto de vista ético y social, todavía hay mucha gente que piensa que la peor traición que puede haber es revelar los secretos (no necesariamente de alcoba, sino personales) de alguien con quien se ha compartido la intimidad.

Pero nos estamos acostumbrando y estamos ‘normalizando’ que, a todas horas, alguien hable de la intimidad de otras personas, que no han dado su autorización, y que ‘salga gratis’ o que compense económicamente.

Por eso, creo que esta deriva no parará hasta que se le dé la misma protección jurídica a la intimidad física y a la sentimental, no sólo en la vía civil, sino también en la penal; porque también se producen violaciones en la intimidad no-física.

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