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Éste no es un artículo más sobre los indultos

Sanchez
Éste no es un artículo más sobre los indultos.
Europa Press

Las páginas de todos los periódicos (de papel y digitales), los distintos programas de radio y televisión y las tertulias entre familiares y amigos (tanto presenciales como en redes sociales) se encuentran hoy desbordados de análisis y debates sobre los indultos que ha concedido el gobierno a los nueve independentistas catalanes que estaban encarcelados, cumpliendo la pena que les fue impuesta.

Es difícil escribir un artículo que pueda aportar algo a todo lo que ya se ha dicho; sobre todo, cuando éste es un debate contaminado por los sesgos ideológicos. Pero creo que se mezclan, interesadamente, argumentos jurídicos, políticos y morales. Y, quizá, se pueda intentar un análisis y reflexión sobre los conceptos básicos que subyacen en el mismo, para ver si se puede arrojar un poco de luz.

Por eso digo que “éste no es un artículo más sobre los indultos”, porque no me voy a referir al caso concreto, sino a los “conceptos que subyacen en el mismo”, que no son sólo jurídicos, sino que previamente han sido y siguen teniendo una connotación filosófica y moral. Y para ello me serviré de la Filología y la Historia, que son dos ciencias que hay que tener muy en cuenta al interpretar las normas.

Un poco de Filología

Según el Breve Diccionario de la Lengua Castellana del catalán Joan Corominas, el término ‘indulto’ aparece en castellano en 1607, derivado del sustantivo latino tardío ‘indultus, -us’ (concesión, perdón), que deriva a su vez de ‘indultus, a, um’, participio pasado o pasivo del verbo ‘indulgere’ (mostrarse benévolo, no severo). El verbo ‘indultar’ aparece cincuenta años después, a mediados del siglo XVII.

El término ‘indulgencia’ aparece trescientos años antes que ‘indulto’, en 1335. Deriva del término latino ‘indulgentia’ (miramiento, complacencia), que, a su vez, derivaba de ‘indulgens’ (indulgente), el participio presente o activo de ‘indulgere’, el mismo verbo del que deriva ‘indulto’. Así que los ‘indultos’ parece que tienen algo que ver con la ‘indulgencia’, al menos etimológicamente.

Por otra parte, el Diccionario de la Lengua Española, dice que la ‘indulgencia’ es la “facilidad en perdonar o disimular las culpas o en conceder gracias”, mientras que ‘indulto’ es “gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna”. Pero en estas definiciones no se habla de causas o requisitos para su concesión.

Un poco de Historia

“La ‘indulgencia’ es un concepto de la teología católica estrechamente ligado a los conceptos de pecado, penitencia, remisión y purgatorio. En su formulación actual consiste en que ciertas consecuencias del pecado, como la pena temporal del mismo, puedan ser objeto de una remisión… concedida por determinados representantes de la Iglesia y bajo ciertas condiciones” (Wikipedia).

“La indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o la reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, durante su vida terrenal o luego de la muerte, en el purgatorio. La indulgencia no es un sacramento como la penitencia”.

“Puede ser concedida por el papa, los obispos y los cardenales, a quienes recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes o cumplan con otros rituales específicos... En el siglo XVI, los abusos y el tráfico económico al que dieron lugar constituyeron uno de los motivos por el que Martín Lutero se enfrentó con la Iglesia católica”.

Un poco de Derecho

Las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto las establece una Ley de 1870, si bien ha sido modificada en tres ocasiones (en 1927, 1988 y la última en 2015). El artículo 11 establece que “el indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador”, cosa que no ocurre en el caso de marras.

Y, según el artículo 12: “En los demás casos se concederá tan sólo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual. Sin embargo, podrá también conmutarse la pena en otra de distinta escala cuando haya méritos suficientes para ello, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado”…

Con independencia del importante tema de quién debe apreciar la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública, o si hay méritos suficientes para que la pena se conmute por otra de distinta escala gradual, en este caso lo ha hecho el Gobierno, pero no apreciando que existen razones de justicia o equidad (lo cual no deja de ser significativo), sino de utilidad pública.

¿Para qué y para quiénes son útiles los indultos?

Según el Diccionario de la Lengua Española: ‘utilidad’ es la 'cualidad de útil' o el 'provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo". Por tanto, la clave está en determinar para quién es útil algo o quién saca provecho, conveniencia, interés o fruto de algo'. El concepto de ‘utilidad pública’ implica que algo es útil para pueblo (o el conjunto de la Sociedad); es decir, que es de ‘interés general’.

Pero no basta sólo con afirmar la existencia de razones de utilidad pública; en una resolución administrativa, hay que fundamentarla. ¿Para qué y para quiénes son útiles los indultos? Está claro que lo son, en primer lugar, para los indultados y, en segundo lugar, para el partido del Gobierno (que necesita los votos de los partidos independentistas). No está tan claro que lo sean para el interés general.

Por tanto, las críticas no son tanto por una cuestión de sesgo ideológico, sino por las dudas de que los indultos sean útiles: porque con ellos no se acaba nada y, tras ellos, amanecerá un día… y otro día… y así hasta las elecciones generales. Y se reunirá la ‘Mesa de Negociación’, pero será difícil que llegue a un acuerdo. Sólo se usará -por ambas partes- como ‘arma de desgaste’ y como propaganda.

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