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¿Instalaciones eléctricas domésticas o aparatos electrodomésticos?

Teresa Ribera
Teresa Ribera
CONTACTO vía Europa Press

Ahora que está por las nubes el precio de la energía y que la Comisión europea ha pedido a los países miembros que ahorren un 15% del consumo energético, muchos ciudadanos se plantean hacer instalaciones eléctricas domésticas de energías renovables (principalmente, de energía solar), aunque no en todos los casos es rentable por el poco espacio disponible y la inversión que debe hacerse.

Surge entonces la posibilidad de adquirir pequeños ‘kits’, de muy fácil instalación, que se comercializan habiendo pasado todos los controles de seguridad previos y que tan sólo requieren de la fijación del dispositivo y de una conexión a la red. Pero la normativa actual regula las ‘instalaciones eléctricas domésticas’ y no los ‘aparatos electrodomésticos’ que generan energía en vez de consumirla.

El fin de este artículo es analizar si la normativa actual permite algún resquicio para desarrollar esta segunda vía y poder hacer un plan de choque rápidamente, que, además, democratice la autogeneración o el autoconsumo de electricidad, o si sería necesaria una modificación normativa y a qué nivel (europeo, nacional, autonómico) y con qué rango (directiva o reglamento europeo, ley, real decreto).

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión (art. 1). Y establece dichos límites de tensión nominal en 1.000 voltios para la corriente alterna y 1.500 voltios para la corriente continua (art. 2).

Y define: “se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica” (art. 3). Por lo que esta definición incluiría tanto las instalaciones eléctricas que sirven para aprovechar la energía eléctrica de una red, como para generarla.

Lo cual se confirma en el artículo 2.1. ‘Campo de aplicación’, cuando dice que: “El presente Reglamento se aplicará 1) a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, 2) a las generadoras de electricidad para consumo propio y 3) a las receptoras”. Y, por tanto, todas ellas deberían cumplir las obligaciones previstas en el Reglamento, bajo pena de sanciones de hasta 100.000 euros.

Directiva europea de aparatos electrodomésticos

Por otro lado, la Directiva europea relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos dice (art. 1.1) que “se aplicará a los siguientes tipos de aparatos domésticos: frigoríficos, congeladores y aparatos combinados, lavadoras, secadoras de ropa y aparatos combinados, lavavajillas, hornos, calentadores de agua, fuentes de luz, aparatos de aire acondicionado”.

Pero, a continuación, añade (art. 1.2): “Podrán añadirse otros tipos de aparatos domésticos a los que figuran en la lista del presente artículo, de conformidad con la letra b) del artículo 9”. Y en el artículo 9.b) se prevé “la inclusión de otros aparatos domésticos en la lista del apartado 1 del artículo 1, si con ello puede obtenerse un ahorro de energía significativo”.

Luego la pregunta que hay que contestar es si esos ‘kits’ de energía renovable, que vienen certificados ya de fábrica y que no requieren de una gran instalación, sino que, como se decía antes, son más bien de ‘plug and play’ (conectar y usar) podrían incluirse en la lista de aparatos electrodomésticos y no considerarse una instalación eléctrica doméstica, con las obligaciones que ello conlleva.

Cómo hacerlo

Si el Gobierno tiene la voluntad política, por un lado, de cumplir el compromiso adquirido ante la Unión Europea de disminuir el consumo energético como país, y, por otro, de ayudar a los ciudadanos a rebajar la factura de la luz (en especial, el consumo doméstico de las familias españolas), debería estudiar si es posible, en primer lugar, hacer una interpretación de la normativa vigente en este sentido.

Si no fuera posible hacer esta interpretación de la normativa vigente, se debería analizar qué tipo de modificación urgente podría realizarse, para llegar a tiempo de poner en marcha un ‘plan de choque’ antes del invierno. Por lo que lo ideal sería una modificación reglamentaria, que depende directamente del Gobierno, y no un Proyecto de Ley, que requeriría una larga tramitación parlamentaria.

Por último, si el Gobierno no estuviera por la labor, siempre podría algún grupo parlamentario presentar una Proposición No de Ley en el Congreso (o Moción en el Senado), instando al Gobierno a realizar dicha interpretación o modificación reglamentaria o, incluso, una Proposición de Ley, sin necesidad de los trámites que requieren los Anteproyectos de Ley que impulsa el Gobierno.

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