OPINION

La sentencia de los ERE explicada para ‘tontos’

Chaves y Griñán, juicio ERE
Chaves y Griñán, juicio ERE
EFE

Este martes se conoció la sentencia de una parte -la pieza ‘política’- del caso ERE (falsos Expedientes de Regulación de Empleo), en la que se procesaba a 21 altos cargos de la Junta de Andalucía durante los mandatos de Manuel Chaves y José Antonio Griñán por los delitos ‘continuados’ (a lo largo de una década) de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Como es un tema algo complicado, creo que merece una explicación ‘para tontos’. Es decir, para quienes no entendemos cómo pueden hacerse estas cosas, que, sin duda, sólo comprenden y pueden hacer los muy listos. Y es que en España hay muchos listos. En este caso hay 507 personas procesadas y más de 146 piezas. Ésta es sólo una de ellas.

Pero no vamos a dedicarnos aquí a analizar la sentencia y las diferentes condenas ni sus consecuencias políticas (análisis que puede ver, amigo lector, en cualquiera de los muchos artículos que se han publicado sobre el tema), sino a intentar comprender cómo pudo pasar algo así y, sobre todo, qué debemos hacer para que nunca vuelva a suceder.

¿Qué es la prevaricación?

Dentro de los Delitos contra la Administración pública, la prevaricación se define como la conducta de “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo”. Y se castiga con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de ‘sufragio pasivo’ por tiempo de 9 a 15 años (art. 404 CP).

O sea, la autoridad o funcionario público que dicta una resolución arbitraria y por ello injusta (en este caso, la concesión de ayudas) sólo es inhabilitado para que no pueda volver a hacerlo, prohibiéndole ocupar de nuevo un empleo o cargo público, bien por nombramiento, bien por elección (sufragio pasivo), durante el tiempo que establezca la condena (entre 9 y 15 años).

Pero ¿y qué pasa con las ayudas que se han concedido arbitraria e injustamente?, ¿nadie tiene que devolverlas?, ¿los que prevaricaron y dictaron esas resoluciones arbitrarias e injustas no tienen ninguna pena de cárcel? Parece que se tratara sólo de un ‘error’, como el “Error 404” de internet: “página no encontrada” (Not Found). Aunque, en este caso, sería: “dinero no encontrado”.

¿Qué es la malversación?

La malversación de fondos públicos también es un delito contra la Administración, que se refiere a las defraudaciones en la gestión del patrimonio público; tanto a la ‘administración desleal’: cuando se causa un perjuicio al patrimonio administrado, como a la ‘apropiación indebida’: cuando el administrador se apropia, para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble (art. 432 CP).

Se castiga con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años. Pero puede llegar a prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, si se causa un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excede de 50.000 euros.

Por último, si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excede de 250.000 euros, se impone la pena en su mitad superior (de 6 a 8 años), pudiéndose llegar hasta la pena superior en grado. Y si hay un concurso de delitos con el delito de prevaricación, como sucede en este caso, se sigue una Circular de la Fiscalía General del Estado para calcular la pena.

La administración electrónica y la lucha contra el fraude

Hasta aquí el Código Penal, que es la forma de reprimir y castigar los delitos, una vez que se han producido. Pero lo que muchos nos preguntamos es ¿cómo hemos podido llegar hasta aquí?, ¿cómo se han podido cometer unos delitos continuados de prevaricación y malversación durante una década sin que saltaran las alarmas?, ¿qué ha fallado y que hay que corregir para que esto no vuelva a pasar?

Por esta razón, una de las cosas que más han sorprendido de la sentencia ha sido las absoluciones del exinterventor general y del exjefe del gabinete jurídico de la Junta de Andalucía, porque eran ellos los que debían controlar la legalidad de los actos de la Junta. Y, aunque es verdad que en algunos informes pusieron reparos, estamos hablando de delitos ‘continuados’ muy graves, ¡durante 10 años!

Es evidente que todos los mecanismos de control, transparencia y buen gobierno han fallado. Y, por eso, es imprescindible generalizar la administración electrónica e implantar tecnología de lucha contra el fraude y la corrupción, que no sólo detecte y alerte de los posibles casos de prevaricación y malversación, sino que los impida. Hay una responsabilidad ‘in vigilando’ de quien no pone dichos medios.

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