OPINION

¡Mucho cuidado con lo que dices en los grupos de whatsapp!

La semana pasada supimos que seis agentes de la policía municipal de Madrid enviaron a un grupo de whatsapp mensajes de menosprecio hacia la Alcaldesa de Madrid y hacia los inmigrantes.

Lo supimos porque otro de los miembros de ese grupo de whatsapp, también agente de la policía municipal de Madrid, reveló el contenido de esos mensajes y denunció las amenazas que estaba recibiendo por hacerlo.

Desde entonces se ha abierto un debate -en los medios de comunicación y en las redes sociales- sobre la privacidad de whatsapp, en general, y sus grupos, en particular, que vamos a intentar aclarar.

¿Qué es la privacidad?

Para empezar, hay que decir una cosa que puede sorprender a muchos y es que la “privacidad” es un término que hemos importado del derecho anglosajón y que no existe en nuestras leyes (sólo se ha desarrollado por la jurisprudencia).

En nuestra Constitución se habla del ‘derecho a la intimidad’, personal y

familiar y del ‘secreto de las comunicaciones’ (art. 18) y en el Código Penal, de los delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 ss).

Y la ‘privacidad’ o la ‘vida privada’ (individual) en el derecho anglosajón y en las declaraciones internacionales de Derechos Humanos (de la ONU y de la UE) no es exactamente lo mismo que la intimidad española (personal y familiar).

Podría decirse que la ‘privacidad’ o la ‘vida o esfera privada’ o ‘ámbito

reservado’ de una persona es más amplio que su intimidad, frente a su vida o esfera pública, y que la intimidad sería el núcleo duro de esa vida privada.

Pero hay que dejar muy claro que no todo lo que hace una persona pertenece a su ‘vida o esfera privada’ o a su ‘ámbito reservado’, y aún menos a su intimidad, porque también tiene una ‘vida o esfera pública’, como lo es su vida profesional.

¿Son ‘privados’ los grupos de whatsapp?

Hay distintas opiniones sobre la naturaleza de whatsapp. Está claro que es una herramienta electrónica de comunicación y, en general, se la considera una “red social”, aunque éstas pueden ser de distintos tipos y usarse de distintas formas.

Está claro que las comunicaciones entre dos personas a través de whatsapp son privadas y parecidas a los correos electrónicos, los ‘mensajes directos’ en otras redes sociales o apps de mensajería, o las llamadas de teléfono (notas de voz).

Pero en los grupos de whatsapp y, especialmente, a medida que el número de miembros aumenta, esa ‘expectativa de privacidad’ desaparece. Nadie cuenta un secreto en un grupo de 100 ó 200 personas y espera que siga siendo secreto.

¿Los mensajes eran sobre la vida privada?

Aparte de la naturaleza de la vía de comunicación, cabe también preguntarse si el contenido de los mensajes era sobre la vida o la esfera privada (o la intimidad) de las personas o sobre su vida o esfera pública (la profesional).

Parece que, en el caso que nos ocupa, no era un grupo de whatsapp familiar o de amigos, sino un grupo de policías municipales de Madrid, creado para hablar, no de temas privados o íntimos, sino profesionales.

Es como si 100 o 200 policías municipales se reunieran en un local para hablar de temas laborales. Es ‘privada’ en el sentido de que no está abierta al público en general, pero no es una ‘reunión de amigos’ o familiar.

¿Es delito revelar los mensajes de un grupo de whatsapp?

Pero más allá de lo que opinemos sobre la privacidad de los grupos de

whatsapp, en general, o sobre la naturaleza privada de los mensajes del grupo de wahtsapp de policías municipales de Madrid, en particular (hay abogados que opinan que eran conversaciones privadas amparadas por el secreto de las comunicaciones), hay que aclarar si comete un delito quien revela los mensajes.

Pues bien, aquí no cabe ninguna duda: aunque se considerase que los grupos de whatsapp son conversaciones privadas (como las que tienen dos personas) y que por ello están amparados por el secreto de las comunicaciones, no comete nunca un delito de revelación de secretos quien forma parte de la conversación, del grupo y por tanto del secreto, porque ha accedido legalmente a los mensajes.

Sólo hay delito de revelación de secretos, cuando se ha accedido ilegalmente a esos secretos. O sea, cuando ha habido previamente un delito de descubrimiento de secretos, como un ‘pinchazo’ de teléfono o un ‘hackeo’ de una comunicación electrónica, por un tercero que no forma parte de dicha comunicación (salvo en el caso de la difusión de imágenes o grabaciones de carácter íntimo).

¿Son delitos los mensajes publicados?

Respecto a si los mensajes publicados (y revelados) son constitutivos de

delitos, conviene “ir por partes” y analizarlos uno por uno y no meterlos todos en el mismo saco, como han hecho algunos medios.

Los mensajes despectivos contra la Alcaldesa de Madrid a contra periodistas de La Sexta sólo constituirían un delito de injurias si el Juez las considera graves. Desear (o alegrarse de) un mal a otra persona, en principio, no es delito.

Los mensajes de apología del nazismo y odio contra los inmigrantes sólo serán delito si el Juez aprecia que, más allá de un exabrupto socialmente

reprochable, realmente se estaba incitando a la violencia.

Por último, las amenazas contra el policía municipal que era miembro del grupo de whatsapp y que reveló los mensajes anteriores, sí podrían ser constitutivos de un delito de amenazas.

En todo caso, hay que recordar que el Derecho Penal es el ‘último recurso’ del ordenamiento jurídico, para los casos más graves. Y que, aparte, se ha abierto un expediente disciplinario, por infracciones al Reglamento interno de la Policía.

Publicidad y responsabilidad.

En conclusión, ten mucho cuidado con lo que dices en un grupo de whatsapp; especialmente, si es un grupo numeroso y no es familiar o entre amigos, porque cualquiera de sus miembros puede revelar y denunciar alguno de tus mensajes.

Pero, en lo que respecta al daño que hacen las injurias o los mensajes de odio, deberíamos pensar si sólo tiene responsabilidad el que las publica en un grupo reducido o si también, las personas y medios que las difunden y hacen ‘virales’.

Porque la publicidad es una circunstancia agravante en las injurias y un

requisito esencial en los delitos de odio. Por lo tanto, habrá que determinar quién les ha dado esa publicidad, que en un principio no tenían.

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