OPINION

#NoConMisDatos

Votación
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Ayer se aprobó en el Senado la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos. Aunque estaba previsto que se aprobara con la misma unanimidad que había concitado en el Congreso, al final no fue así por la polémica que ha suscitado en los últimos días la Disposición Final 3ª del Proyecto de Ley, que añade un nuevo -y peligroso- artículo (58 bis) a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Como ya comentamos, y dado que no se ha aceptado ninguna enmienda al texto, el nuevo artículo 58 bis de la LOREG, que se refiere a la “utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”, ha quedado así:

artículo 58 bis de la loreg


1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

La Nota de Prensa de la AEPD

Pocas horas antes de la votación en el Pleno del Senado, la Agencia Española de Protección de Datos distribuyó a los medios y publicó en su página web una Nota de Prensa, en la que manifestaba su “Criterio sobre cuestiones electorales en el proyecto de nueva LOPD” -según decía- “ante las noticias aparecidas en medios de comunicación”, como si los demás no supiéramos leer un texto legal.

Es la primera vez que veo que la AEPD se pronuncia sobre un Proyecto de Ley y dice cuál es su interpretación de una disposición antes de que ésta se apruebe. Yo creía que las leyes las aprobaba el Parlamento y se interpretaba “la mente del legislador”, no la de la autoridad de control. Siento mucho decirlo, pero creo que esta nota de prensa no le hace ningún bien a la independencia de la AEPD.

Las leyes deben ser claras y deben poder entenderse por sus destinatarios, que son los ciudadanos. El hecho de que la AEPD saque una nota de prensa para explicar su interpretación de la D.F.3ª de la nueva LOPD es la demostración de que no es clara. Creo que hubiera sido mejor tener un debate público de la Ley, como se pidió y haber corregido a tiempo los aspectos que no se entendían bien.

El Considerando 56

Respecto del contenido de la Nota de Prensa, siento discrepar del argumento central. Dice la AEPD que “el Proyecto sólo permite, conforme al Considerando 56 del Reglamento General de Protección de Datos, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas”. Pero lo que dice la D.F. 3ª de la LOPD no es lo que dice el Considerando 56 del RGPD.

El Considerando 56 del RGPD dice: “Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas”.

Y no parece que el funcionamiento del sistema democrático en España exija que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas. Entonces, ¿por qué se autoriza, de forma general, a que lo hagan? Dice el PSOE que es “para regular una actividad con las garantías adecuadas”, pero la mayor garantía sería no autorizarlo y sancionar a aquéllos que lo hagan.

Posibles usos

La AEPD, en su Nota de Prensa, dice que la autorización a los partidos políticos para que recopilen datos personales relativos a opiniones políticas es sólo “para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales”. Pero eso se lo saca de la manga, porque nada de ello dice el nuevo art. 58 bis de la LOREG.

Lo que dice el apartado 2 es que “podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de ‘actividades políticas’ durante el periodo electoral”. ¿Qué son ‘actividades políticas’? Todas las de un partido político. No parece que sea un uso muy específico, como exige el Reglamento General de Protección de Datos, sino un uso general y ambiguo.

La Nota de Prensa de la AEPD dice que “El texto permite el envío de propaganda electoral, sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados”, pero tampoco dice eso la D.F. 3ª de la nueva LOPD. Porque el envío de propaganda electoral es una de las claras ‘actividades políticas’ durante el periodo electoral, para las cuales “pueden utilizar datos personales relativos a opiniones políticas”.

#NoConMisDatos

La pregunta es: ¿por qué? ¿Por qué los partidos políticos se han autorizado a sí mismos a recopilar datos personales de opiniones políticas de los ciudadanos? ¿Era necesario?, ¿lo exigía el (buen) funcionamiento del sistema democrático?

La finalidad del RGPD y de la LOPD es proteger la privacidad de los ciudadanos, no facilitar las actividades políticas de los partidos. Y hoy los ciudadanos no nos sentimos más protegidos ante los partidos políticos, que antes de aprobar la Ley.

Algunos se preguntan si esto es legal. Y legal es, porque se ha aprobado en una Ley. Igual que el programa del Gobierno chino de vigilancia de sus ciudadanos también es legal. Pero la pregunta es si es constitucional; es decir, si es legítimo.

Algunos se preguntan también si no va más allá de lo previsto en el RGPD, que es de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea, y si la Comisión europea no abrirá expediente a España por una incorrecta aplicación de aquél.

Mientras tanto, los ciudadanos sólo podemos dirigirnos a los partidos políticos para que nos digan qué datos personales tienen nuestros, pedir que los supriman y oponernos a su tratamiento y a que nos envíen propaganda. #NoConMisDatos

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