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El polémico voto de las personas con discapacidad intelectual

Una mujer limpia la urna de votación en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona.
El polémico voto de las personas con discapacidad intelectual. 
EFE

Hoy ‘toca hablar’ de elecciones. Pero no quiero hacerlo sobre los resultados, porque ya hay en los medios análisis para todos los gustos. Quiero hablar de un tema que se refiere más a la ‘intrahistoria’ -como diría Unamuno- de la votación.

Ayer acompañé a mi tía y a mi primo a votar. Mi primo tiene daño físico y cerebral, pero desde que cambió la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en 2018) puede votar. Y a él le hace mucha ilusión. Pero él quería votar a Felipe González.

El problema es que él y otras personas en una situación parecida no votan; votan sus padres. Igual que muchas personas mayores con capacidades intelectuales afectadas, que son conducidas por sus familiares, o los gestores de residencias.

La LOREG de 1985

La LOREG decía (art. 3.1.b): “Carecen de derecho de sufragio: Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio”.

Y a continuación decía en al apartado 2: “Los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio”.

Es decir, le correspondía al Juez o Tribunal que declaraba incapaz a una persona determinar expresamente si esa incapacidad se extendía al derecho de voto o si consideraba que tenía suficiente capacidad para el ejercicio de este derecho.

La modificación de 2018

Ley Orgánica (2018) de modificación de la LOREG para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, suprimió por un lado el artículo 3.1.b), referido a la declaración expresa de incapacidad para el derecho de voto.

Y, por otro lado, sustituyó el apartado 2 por éste: “Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.

Lo que, en sentido contrario, quiere decir que no podrán ejercer el derecho de voto las personas que no lo hagan consciente, libre y voluntariamente. Pero no dice quién y cómo lo determina. Y en la práctica se extiende a todas las personas.

La Convención de 2006

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de 2018 se refiere a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que España había ratificado en 2008, como la razón de la modificación de la LOREG.

Y es verdad que el artículo 29, sobre participación en la vida política y pública, habla de “garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás”.

Pero el apartado a) iii) habla de “La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores” y una voluntad no es libre si no es consciente; por eso en la LOREG se establecieron estos tres requisitos.

El informe de 2011

También se menciona en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de 2018 las observaciones finales de un informe de 2011 del Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad referido a España.

En ellas se dice: “El Comité lamenta la falta de información sobre el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por los jueces para privar a las personas de su derecho de voto”. (47)

E incluye una ‘recomendación’ de que “se modifique el artículo 3 de la LOREG que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular”. Sin proponer otro sistema alternativo. (48)

Personas con discapacidad intelectual y menores de edad

El sufragio universal se basa en el principio de “una persona, un voto; siempre que tenga capacidad para votar”: mayoría de edad y una capacidad suficiente para ejercer el derecho de voto consciente, libre y voluntariamente.

Hay quienes argumentan que no les parece mal que los padres decidan el voto de sus hijos con discapacidad intelectual, porque son los principales afectados de las políticas que se decidan y lo hacen siempre en defensa de sus intereses.

Pero eso nos llevaría al principio de “una persona, un voto, aunque no tenga capacidad para votar", en cuyo caso votaría por ella sus representantes legales. Y habría quien diría que también puede aplicarse a los hijos menores de edad.

Conclusiones

No sé cuál es la incidencia de los votos de personas con discapacidad intelectual en el total del electorado, pero, desde el punto de vista jurídico, no es aceptable decir que hay que admitirlos porque sólo representan un porcentaje pequeño.

Privar del derecho de voto a todas las personas con discapacidad intelectual es injusto, por discriminatorio; pero decir que todas las personas con discapacidad intelectual pueden hacerlo consciente, libre y voluntariamente es una ficción.

Y recordemos que el art. 142 LOREG considera que cometen un delito electoral “quienes voten dos o más veces en la misma elección”. Y, sinceramente, decidir el voto de personas que no son conscientes ni libres, es votar dos o más veces.

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