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¿Qué es un adjunto a la presidencia de la AEPD y para qué sirve?

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¿Qué es un Adjunto y para qué sirve? Adjunto a la Presidencia de la AEPD. 
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Un adjunto (en inglés, 'attachment') suele ser un archivo anexo, que se envía junto a un mensaje por correo electrónico. Aunque más de una vez es el archivo anexo que queríamos enviar junto a un correo electrónico, pero que, al final, nos hemos olvidado de adjuntar. ¿Cuántos correos habremos enviado advirtiendo “adjunto te remito”… y cuántos hemos recibido diciendo: “se te olvidó adjuntar el archivo”?

Según el Diccionario de la Real Academia Española, adjunto es un adjetivo que viene del latín ‘adiunctus’, participio pasado del verbo ‘adiungĕre’ (‘añadir, juntar’) y significa: “que va o está unido con otra cosa” (‘documento adjunto’) o “dicho de una persona: que acompaña a otra para entender con ella en algún negocio, cargo o trabajo”. Ésta última es la acepción sobre la que me interesa reflexionar.

Conocíamos a los profesores adjuntos, en la Universidad, a los jueces adjuntos (jueces en prácticas tuteladas) e, incluso, a los Adjuntos al Defensor del Pueblo; pero se ha creado recientemente una nueva figura de Adjunto a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que puede resultar desconocida para muchos y cuyo papel, funciones y aptitudes, quizá, sería bueno aclarar.

El papel del adjunto 

La Ley Orgánica de Protección de Datos (2018) dice que: “La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los procedimientos (sancionadores), y que la sustituirá en el ejercicio de las mismas en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la AEPD”. (Artículo 48.2). Y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 16.3) dice que: “La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes”.

Para saber qué titulación y, sobre todo, experiencia y aptitudes son necesarias para el cumplimiento de las funciones del Adjunto a la Presidencia de la AEPD, hay que conocer cuáles son éstas. Vienen definidas a continuación (artículo 17) y, aparte de ejercer las funciones de la Presidencia en los casos de delegación y sustitución, y de colaborar con ella, se destacan, específicamente, estas tres:

A) Impulsar el procedimiento de elaboración de circulares (cuya aprobación le corresponde a la Presidencia), para lo cual sería muy conveniente que el Adjunto a la Presidencia tuviera experiencia y aptitudes en la elaboración normativa.

B) Preparar y proponer a la Presidencia el borrador del Plan estratégico y de la Memoria anual, así como el impulso y seguimiento de las actuaciones, para lo cual sería oportuno tener experiencia en dirección o consultoría estratégica.

C) Coordinar la formación especializada, así como promover la sensibilización del público y de los responsables y encargados del tratamiento (art. 57 RGPD), para lo cual sería adecuado que tuviera experiencia y aptitudes pedagógicas.

Conclusión

La figura del Adjunto a la Presidencia de la Agencia de Protección de Datos es, por un lado, un apoyo y un leal colaborador de la Presidencia, cual fiel escudero, en el ejercicio de las funciones de ésta; pero, aparte, puede ejercer algunas de las funciones que aquélla tenga a bien delegar en él y, sobre todo, tiene algunas funciones que puede y debe impulsar y desarrollar a iniciativa propia.

Pero, sobre todo, el hecho de que no tenga competencias en los procedimientos sancionadores creo que abre una vía interesante para la colaboración con los responsables y encargados de tratamientos de datos personales, tanto privados como públicos, como un canal más informal, que no puede influir ni ‘contaminar’ eventuales expedientes o actuaciones abiertas por la inspección.

También puede ser una vía importante para la colaboración con las autoridades y organismos públicos -existentes y que se creen- en temas de Economía Digital; especialmente, en proyectos de digitalización de Pymes (que deben contemplar la protección de los datos personales), supervisión de proyectos de inteligencia artificial (a través de ‘sand boxes’) y de administración digital (Oficina del Dato).

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