OPINION

Cómo explicar la cárcel al gobierno catalán con el Código de Circulación

A

muchos ha sorprendido que la Justicia haya enviado a la cárcel a nueve consellers del Gobierno de Cataluña (sus ministros, por decirlo así). Pablo Iglesias, líder de Podemos, dice que son presos políticos. Los independentistas están indignados y ya han convocado manifestaciones de protesta. ¿Y qué han hecho esas personas para que las envíen a la cárcel?

Si alguien todavía no se ha enterado de la gravedad del asunto, es mejor explicárselo con el código de circulación. En España, cualquier ciudadano puede criticar el código de circulación. Uno puede decir, por ejemplo, que el límite de velocidad de 120 kilómetros es muy bajo. O bien, puede decir, que habría que suprimir los semáforos, o cambiar los colores, y que el verde fuera ‘stop’. A uno se le puede ocurrir incluso pedir que se quiten las señales de tráfico. No le va a pasar nada porque en este país hay libertad de expresión.

De modo que si una persona cree que Cataluña o Bollulos de Arriba debe independizarse, tiene todo el derecho del mundo de expresarlo en cualquier medio de comunicación, o en la plaza del pueblo. No le va a pasar nada.

Volviendo al código de circulación. Pero si una persona se salta un semáforo en rojo, sobrepasa el límite de velocidad al ir a 200 kilómetros por hora, conduce borracho o sin luces por la noche, entonces a esa persona le cae una multa y encima puede ir a la cárcel. Eso es lo que ha pasado en Cataluña. No han ido a la cárcel por desear la independencia. Han ido por saltarse el código de circulación de la sociedad, el cual se llama Constitución. Según ese código vigente, quien declare la independencia y la ponga en marcha organizando referéndum, gastándose el dinero del estado en comprar urnas y papeletas, creando leyes paralelas, entonces puede ser juzgado y enviado a la cárcel por sedición, rebelión y malversación de caudales públicos, que es lo que dice la jueza en su auto.

Para ser más claros: el código de circulación dice en su artículo 380 que: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años”.

¿Y qué dice el Código Penal respecto a lo que hicieron los miembros del Govern? En su artículo 472 dice: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución…”

El artículo 544 dice: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

El artículo 545 dice: “Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.”

Y el artículo 432 dice: “La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años”.

De modo que el govern catalán y algunos más se saltaron ese código. Y por saltárselo, se le aplica la misma ley y Justicia que a cualquier español, ya sea si se trata un semáforo en rojo o la Constitución.

Los consellers delinquieron, pero parece que se les había olvidado. Pero a la jueza no se le olvidó.

Punto.

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