Luz de cruce

Ada Colau, la 'Wonder Woman' de la plusvalía municipal

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, interviene en la III Assemblea Nacional de los comuns, a 21 de noviembre de 2021, en Barcelona, Catalunya (España). El cónclave ha ratificado la única candidatura presentada en el proceso de renovación de los órganos de dirección --la Ejecutiva Nacional y el Consell Nacional--, bajo el lema 'Arrelar per Guanyar' ('Arraigar para ganar')
23 NOVIEMBRE 2021;PROCLAMACIÓN;BARCELONA;CATALUÑA;CATALUNYA;COMUNS
Pau Venteo / Europa Press
21/11/2021
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, interviene en la III Assemblea Nacional de los comuns, a 21 de noviembre de 2021, en Barcelona, Catalunya (España). El cónclave ha ratificado la única candidatura presentada en el proceso de renovación de los órganos de dirección --la Ejecutiva Nacional y el Consell Nacional--, bajo el lema 'Arrelar per Guanyar' ('Arraigar para ganar')23 NOVIEMBRE 2021;PROCLAMACIÓN;BARCELONA;CATALUÑA;CATALUNYA;COMUNSPau Venteo / Europa Press21/11/2021
Europa Press

Judith Shklar (Legalismo) dio argumentos valiosos que contradicen la supuesta objetividad de la Ley como un ente aislado y autónomo respecto a las preferencias morales y políticas de sus sacerdotes. Para la filósofa de Riga, prematuramente fallecida en 1992, la “ciencia jurídica” es solo una ficción, un velo que encubre designios menos nobles –simples intereses de casta- que los que inspiran la vocación científica. Según Shklar, la querencia por el Derecho, por sus reglas y formas, es una “ideología” profesada por una comunidad de expertos –los abogados y los jueces- que ocultan debajo de sus togas sagradas el escudo que defiende sus ideas conservadoras (si no unánimes, sí mayoritarias en la profesión).

Judith Shklar, liberal heterodoxa, cuestiona la abstracción del “imperio de la ley”. Reconoce el valor de las reglas jurídicas para lograr una convivencia social civilizada. Pero siempre como expresión de una forma de acción política. Shklar no es una cínica, ni procede del las filas del realismo jurídico y mucho menos ha estudiado en una escuela decisionista. Al concebir el derecho como un instrumento político no justifica los títulos de cualquier política como generadora de normas legítimamente válidas. Por el contrario, afirma que sólo es Derecho el conjunto de normas aprobadas en el seno de una organización política abierta, tolerante y pluralista. Además –hablando en castizo-, Shklar es una tocapelotas provocadora que impugna, con el afán de mejorar la creación y aplicación de la ley, la visión monista del Derecho que tienen los iusnaturalistas y, en menor medida, los positivistas lógicos. A unos y a otros les reprocha su activismo político vergonzante, sus juegos de prestidigitación para ocultar la voluntad humana detrás de una supuesta objetividad “autodefinida”.

Fin (por el momento) a Shklar. Comparto la opinión –que no estimo contraria a los postulados básicos de Shklar- de que sería una locura renunciar a cualquier aproximación o aspiración, por mínima que sea, a la objetividad de las leyes. Porque si el Derecho fuera un “idealismo” puro, si inclinara demasiado la balanza el peso de la subjetividad y, sobre todo, si la interpretación de la norma jurídica traspasara el umbral que pisa un plus de “elasticidad” indeseable, correríamos el peligro de disolver la sociedad y conjurar la aparición de la “ley de la selva”. O, casi peor aún, apostaríamos por el subjetivismo arbitrario del Estado y el delirio de sus poderes mágicos, sustituyendo la racionalidad de la Administración por el poder omnímodo e irresistible de Superman o de la Mujer Maravilla.

No hace falta ser un gnóstico para sentir compasión por los ingenuos que creen en la existencia de un poder sobrenatural que maneja el destino del hombre. En mi opinión, es un escenario terrorífico. No voy a tocar cuestiones más delicadas para no herir los sentimientos de algunos observadores. Me basta y me sobra con aludir a la Factoría Marvel para (con la venia de la kriptonita) advertir que los superhéroes –precisamente porque lo son- pueden cambiar la orientación de su absolutismo moral. La Mujer Maravilla quizás se aburra algún día de perseguir de forma infatigable el Bien y la Justicia y, en su lugar y dada su soberanía celestial, dar rienda suelta al Mal contra los hombres y las mujeres de este mundo. Este prototipo es el ideal inalcanzable de la alcaldesa de Barcelona Ada Colau, inalcanzable no porque no quiera representar su encarnación sino porque, desgraciadamente para la interesada, no da la talla. Aunque la alcaldesa es una mujer tóxica que merece lucir el título de Wonder Woman de la plusvalía municipal.

A petición de la Concejal de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda, el Consell Tributari del Ayuntamiento de Barcelona emitió el 15 de diciembre pasado un informe sobre diversas cuestiones de actualidad relacionadas con la plusvalía municipal. Son las siguientes:

1.- Sobre la existencia o no de un vacío legal

La sentencia del Tribunal Constitucional (STC 182/2021) que anuló el sistema de cálculo de la base imponible del tributo, en contra de la Ley Orgánica que regula la actividad del propio TC, asignó el comienzo de su eficacia al día de su aprobación (26 de octubre de 2021) y no al de su publicación oficial (25 de noviembre de 2021). Entre medias, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (fecha de entrada en vigor de 10 de noviembre), que estableció un nuevo sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal. Por tanto, resulta indiscutible que los negocios jurídicos sobre inmuebles (ventas, donaciones, permutas…) realizados entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021 se beneficiaron de un vacío legal y no sufrieron la aplicación del gravamen municipal porque su hecho imponible no estaba regulado entonces por norma alguna.

Sin embargo, los capataces jurídicos [sic] de la alcaldesa Colau, ejecutando en su honor una serie de juegos malabares propios de un grupo de payasos aficionados, han creado ex nihilo este divertido argumento jurídico: “el conjunto de normas [relativas a la plusvalía municipal] es plenamente aplicable” a todos los negocios jurídicos posteriores al 26 de octubre de 2021, día en que el TC expulsó del ordenamiento jurídico a las normas hasta entonces en vigor. Como el meollo de ese conjunto es el citado RDL 26/2021, éste es directamente aplicable a los hechos acaecidos desde el 26 de octubre aunque el Real Decreto entró en vigor después (el 10 de noviembre) y no establece en absoluto efectos retroactivos. De lo contrario –sostienen los cómicos del Derecho-, se incumpliría el mandato constitucional (artículo 31.1 CE) que obliga a todos los ciudadanos al levantamiento de las cargas fiscales.

La aberración es fácil de detectar: el poder público puede coaccionar a los ciudadanos para que cumplan una supuesta obligación tributaria, so pena de una sanción, sin la existencia de una lex previa (es el caso de las operaciones realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021). La filosofía política de Colau es simple. Como no es justo que unos se vayan de rositas mientras otros han sufrido la tortura del Estado legislador (el que aprobó la Ley de Haciendas Locales), voy a someter a todos al fuego del infierno fiscal. Voy a establecer el principio de igualdad dentro de la ilegalidad.

Ada Colau es capaz de comerse una docena de pajaritos fritos (y de devorar a todo contribuyente que se cruce en su camino). ¿Cómo puede regir los destinos de la Barcelona olímpica, la ciudad de Montserrat Caballé o Joan Miró, una troglodita del paleolítico inferior?

2.- ¿Qué sucede en los casos –mucho más numerosos- en los que el contribuyente impugnó en su día la liquidación de la plusvalía municipal, y están pendientes de resolución administrativa?

El Ayuntamiento de Barcelona -¡faltaría más!- solo exonera de tributación a los decrementos de valor. Fuera de esta obviedad, los criados de la Señora Colau acuden a la argumentación ya señalada en el número anterior. Se aplica también el RDL 26/2021 y, si el contribuyente ha abonado la cuota a tenor de la legislación anulada (que tendría la naturaleza de “pago a cuenta”) y no ha ganado la prescripción, se le devuelve el exceso ingresado de más. La barbarie jurídica sube de grado. Ada Colau no solo desobedece la propia STC 182/2021. También aplica una retroactividad (ausente, como hemos visto, en el Real Decreto-ley) y, además, lo hace en su grado máximo, ya que puede alcanzar varios años atrás. Algo incompatible con el artículo 9 CE. Por si fuera poco, sufrimos un ataque de hipo histérico cuando Wonder Woman ancla su “solución” en la función social de la propiedad privada (artículo 33.2 CE). ¿Pero qué tendrá que ver esa función social con la intención de la regidora Colau de atracar un banco, un centro de refugiados vietnamitas o una peluquería de señoras?

3.- L´État c´est moi

La “doctrina Colau” trasciende el ámbito municipal. No sólo debe ser obedecida por la Administración municipal de Barcelona. También debe ser objeto de imperiosa aplicación por la jurisdicción contencioso-administrativa. “La interpretación del ordenamiento y la determinación de cuál es la norma de derecho aplicable a un supuesto de hecho es la misma con independencia de cuál sea el poder del Estado que la realice”. De un plumazo la acaldada de la bárbara alcaldesa funde los plomos al principio de reserva jurisdiccional (artículo 117 CE).

Termino como empecé: en compañía de Judith Shklar. Poco después de dar a la imprenta Legalismo (1964), surgió en Italia la doctrina del Uso alternativo del Derecho. Era una corriente jurídica que desnaturalizaba la tesis de Shklar –siempre liberal- de que el positivismo lógico puede ocultar la ideología conservadora de los agentes profesionales de la Ley. El Uso alternativo del Derecho descafeinaba la objetividad de las normas a favor de un voluntarismo jurídico de clase social.

Igual que hoy existe una perspectiva de género, hace cincuenta años estuvo de moda una perspectiva obrerista, una interpretación legal (también monista y excluyente del pluralismo) en beneficio de los individuos que en la actualidad, de forma ignominiosa y fraudulenta, reciben el nombre de desfavorecidos, dando carrete a las veleidades de la diosa Fortuna y escamoteando la responsabilidad individual y social de los que han situado al prójimo al borde del abismo. Naturalmente, fue peor el remedio que la enfermedad. Por mucho escepticismo que se tenga sobre la neutralidad y la objetividad de las reglas jurídicas, siempre será preferible la tesis contrastada de Claudio Magris. La Ley es el mejor amigo de los pobres. O, mejor, la de Luigi Ferrajoli: “El Derecho es la ley del más débil”.

Dicho esto, ¿cómo entiende la señora Colau el Uso alternativo del Derecho? Visto lo visto cabe colegir que la Mujer Maravilla desvalija a ricos y pobres y lleva el producto del negocio a su cocina. ¿La ley del más fuerte en versión cañí? Quizás. Pero no hay duda alguna de que el artefacto de Colau no es Derecho.

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