Luz de cruce

El Supremo absuelve la ocultación de alquileres

Tribunal Supremo
Frontispicio de la sede del Tribunal Supremo
Europa Press

Por favor, saquen del cajón la Ley del IRPF y lean su artículo 23.2. Dicho precepto concede una reducción del 60% a los rendimientos netos positivos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Pero, acto seguido, impone a sus propietarios una condición para el disfrute del beneficio: “esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”. El artículo 23.2 (con independencia de los cambios producidos a lo largo del tiempo en el porcentaje de la reducción) se ha mantenido en vigor muchos años. Hasta ahora nadie había discutido ni el tenor literal del artículo ni la finalidad de la condición legal: la norma quiere premiar a los contribuyentes que, de forma espontánea, reconozcan explícitamente la obtención de los citados rendimientos del capital inmobiliario e ingresen la cuota que les corresponde (además de aumentar la oferta de viviendas en alquiler. Ésta es la zanahoria. Sin embargo, a quienes se aparten del camino recto de la ley, palo: exacción de la cuota diferencial, imposición de sanciones y liquidación de intereses.

Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala 3ª, Sección 2ª, ha causado una fractura interpretativa favorable a los ocultadores de esas rentas de capital. El TS realiza una “interpretación extensiva” de la locución legal “rendimientos declarados por el contribuyente”. A tal efecto, la sentencia separa dos conceptos íntimamente ligados: la “declaración tributaria” y la “autoliquidación”. Y pone un énfasis especial en la ausencia –en el texto del artículo 23.2 LIRPF- de la palabra “autoliquidación”. Clavada esta pica en Flandes, el TS sigue impertérrito hasta su meta final por un camino despejado de obstáculos: “…es evidente que los procedimientos de aplicación de los tributos prevén que la resolución que les pone término pueda ser favorable a los contribuyentes sometidos al mismo. En consecuencia la regularización de una autoliquidación ha de ser íntegra, tanto en lo que les beneficia como en lo que les perjudica. Ello sin perjuicio (sic) de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea, o por la falta de declaración”.

La conclusión es obvia: “tal limitación [la del artículo 23.2 LIRPF] se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones”. El misterio bizantino del sexo de los ángeles es un juego de niños comparado con las disquisiciones –artificiales y fantasiosas- de los magistrados de la Sala 3ª, Sección 2ª, del TS. No hay nada peor que un formalismo dibujado por mentes sublimes contrario a los dictados de la vida real.

Lamento decirlo: la sentencia del TS es una invitación gratuita a la elusión de rentas. El TS ha lanzado un mensaje clarísimo a los aficionados de la fiesta nacional, que no es la tauromaquia ni el fútbol, sino el fraude fiscal (para los afortunados que pueden practicarlo, que son todos los que no figuran en una nómina). Nadie puede ocultar un inmueble de su propiedad en el bolsillo, pero sí los rendimientos del alquiler aunque se arriesguen a un tirón de orejas administrativo. Bastará que el titular de la finca urbana se acoja al régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias (mucho más barato para él que declarar los alquileres percibidos). Si esta ficción no cuela y la autoliquidación del IRPF es objeto de una comprobación administrativa, los funcionarios de la Agencia Tributaria –según el TS- estarán obligados a practicar la reducción del 60% (y sin imposición de sanción alguna pese a que la intención del contribuyente de camuflar los rendimientos del alquiler no arroja ninguna duda). Justo lo mismo que les sucede a los propietarios que respetan escrupulosamente la ley. ¿Se puede tratar de forma idéntica a los justos y a los pecadores? Por lo que se ve, la religión del TS es un cinismo tan involuntario como ramplón.

A su gatillazo cognitivo el TS lo denomina “principio de íntegra regulación”. A mi juicio, lo que verdaderamente ha hecho el TS es derogar el artículo 23.2 LIRPF usurpando las competencias del legislador ordinario.

Me gusta el Supremo. El Tribunal nos ha defendido –a los contribuyentes españoles- de varias agresiones de las autoridades tributarias a nuestras libertades básicas. No se me olvida su reciente impugnación de los registros domiciliarios sin justa causa realizados por la Inspección de los Tributos. Tampoco dejo en el tintero la sentencia que obliga a las Administraciones tributarias a resolver, en tiempo y de forma expresa, los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos. Pero en el presente caso –la reducción de los alquileres- creo que el TS ha colgado en el ropero la técnica jurídica y el sentido común. En perjuicio del interés general y en beneficio de algunos truhanes.

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