Luz de cruce

Una historia de corbatas y abogados (y también de cestas de Navidad)

Renta declaración
Una historia de corbatas y abogados (y también de cestas de Navidad). 
Agencia EFE

“Abogado bien vestido, abogado bien recibido”. Más de cuarenta años después de mi licenciatura en Derecho por la Universidad Complutense, aún resuena en mis oídos el consejo que, en aquella mañana calurosa de junio, me dio, mientras me entregaba el diploma académico y me abría la puerta del amplio vestíbulo que daba al paraninfo, mi mejor maestro en la escuela de leyes, el irrepetible don Íñigo Cavero Lataillade, XI barón de Carondelet.

Lo que no me sopló el barón –he tenido que aprenderlo yo solito- es una adenda a su consejo. Sí, es verdad: “Abogado bien vestido, abogado bien recibido”. Pero, sin menoscabo de la eficacia de su expresión original, la primera mitad de la fórmula tiene prima de emisión: “Abogado bien vestido, abogado bien deducido”. Vestir bien: dos por uno (más la insignia de Raimundo de Peñafort).

Primavera de 2019 (declaración del IRPF de 2018). Un abogado de Horta (Barcelona) declara unos ingresos profesionales por importe de 618.604,75 euros, de los que deduce unos gastos de 29.113, 53 euros, con una cuota a ingresar de 171.074, 19 euros. El 21 de febrero de 2020, la Agencia Tributaria inicia un procedimiento de comprobación relativo a la declaración del togado. El procedimiento concluye con una liquidación provisional (cuota de 9.096,08 euros) que reduce los gastos deducibles hasta la cuantía de 8.163 euros. Entre otros, la Agencia no admite como deducibles los gastos de vestuario: la compra de dos corbatas (223,14 euros) y la confección de un traje a medida (1.524,79 euros). Frente a las alegaciones del interesado, la Agencia descarta que los gastos de vestuario constituyan una necesidad formal de la profesión.

Nuestro gentleman no puso la otra mejilla. Acudió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que dio el visto bueno al pago del traje hecho a medida. Según el TEARC, “los gastos de vestuario son deducibles en atención a la consideración de la profesión de abogado, que requiere un mayor formalismo que otras”. Ítem más: “En la vida cotidiana, la ropa utilizada es menos formal y más cómoda”. Sin embargo, el TEARC no admitió la deducibilidad del pago de las dos corbatas por insuficiencia de la prueba efectuada por el letrado. Este no justificó el gasto mediante la aportación de factura completa. El catalán solo pudo exhibir una factura simplificada (que no identifica al destinatario). Tampoco consta el pago de los 233,14 euros en el extracto de la tarjeta de crédito aportado al expediente.

Finalmente (a expensas de un posible recurso de casación), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (sentencia de 27 de julio de 2023), le ha dado la razón al jurista elegante: después de admitir conceptualmente el gasto en corbatas “… por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado”, el TSJ de Cataluña acepta los medios probatorios del demandante. Ya que “… esta Sección ya tiene completamente consolidado el criterio de razonabilidad y la proporcionalidad de los gastos pretendidos como deducibles en relación con los ingresos, [por lo que] no puede servir como criterio exclusivo para la admisibilidad administrativa su documentación en factura. Esa doctrina se encuentra totalmente superada y sustituida por aquella que requiere, en estrictos términos ponderados, respecto a la aplicación de las reglas de la carga de la prueba, un esfuerzo de sustento, de acreditación realizado por el contribuyente de vincular el gasto efectivo realizado en la actividad económica […]. El panorama actual no es el que era en relación a los pronunciamientos anteriores, pues el contexto vigente, con nuevos sistemas de publicidad, comunicación y visibilidad, determinan [sic] la mayor facilidad para acreditar la efectiva prestación de los servicios y bienes económicos y, por tanto, los gastos que requieren tales actividades”.

¿Tendrá algo que oponer el ex ministro de Industria, Miguel Sebastián, a los incentivos fiscales al complemento indumentario de la corbata? Acérrimo enemigo del uso de la corbata durante el verano por razones de eficiencia energética, me temo que don Miguel tendrá que tirar definitivamente la toalla. Salvo que el aplicador del Derecho Tributario discrimine positivamente a las corbatas de invierno frente a las dañinas corbatas de verano. Hay que ser ecológico, aunque sea a costa de Petronio, el buen gusto y la moda chic. Pero no sé si el asunto de las corbatas figura en el orden del día de la Cumbre del Clima de Dubái, que precisamente termina hoy (con un cabreo monumental de nuestra ministra Ribera).

¿Pero es realmente la corbata un signo de cortesía? Quizás, pero no siempre fue así aunque en todas las épocas la palabra italiana “corvatta” (croata, corbata) ha sido un código comunicativo (a veces un código feroz de mala uva y peores intenciones). La corbata era una banda de tela alrededor del cuello que usaban los soldados de caballería croatas. El uso de la corbata era un rito apotropaico que repelía por arte de birlibirloque las agresiones del enemigo, al que, al mismo tiempo, le causaba delirantes ataques de terror y pánico en la batalla. De ahí la expresión grosera y vulgar “los tengo de corbata”.

Los uscoques (en lengua croata “uskocy”) fueron un pueblo de piratas (con un trapo que les ceñía el cuello) establecido en Istria y Dalmacia. Aliados de la Monarquía Hispánica a principios del siglo XVI, sembraron el terror en la esquina norte, según se entra a la izquierda, del Adriático tiñendo de rojo las aguas de la laguna propiedad de la Signoria de Venecia. La corbata del abogado, la corbata del jinete y la corbata del filibustero. Por fin juntas las armas y las letras. Con permiso de don Andrés Trapiello y sus artículos de trapillo. Para escribir con galanura hay que llevar corbata o, al menos, pajarita 'old fashion'. No se puede ejercer bien la abogacía ni escribir con donosura en pijama (de seda o de lanilla).

Por otra parte, el TSJ de Cataluña admite como deducibles los gastos satisfechos por los ejercientes de la abogacía en atenciones a clientes, proveedores y colaboradores, entre ellos las cestas de Navidad. En este sentido, ratifica el criterio del TEARC, que, además, es muy flexible respecto a la carga de la prueba: “… aunque estos gastos no se encuentren justificados mediante factura, [ya que] la normativa del IRPF no exige tal condición, sino que pueda acreditarse el gasto con cualquier medio de prueba admitido en Derecho”. Y más: “La posesión del tique supone una presunción de que [el abogado] ha incurrido en el gasto”. Lo que no puede soslayarse es el requisito de proporcionar la identidad de los destinatarios y receptores del langostino congelado, la paletilla ibérica, el queso de bola y el cava espumoso. Una deducción que estimula la aparición del colesterol, los infartos de miocardio y la facturación de las saunas (de verdad) y los gimnasios.

¡Feliz y brutal Navidad, amigos!

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