Luz de cruce 

Un impuesto complementario para las multinacionales

María Jesús Montero
Un impuesto complementario para las multinacionales. 
CONTACTO vía Europa Press

El gran sociólogo alemán Ferdinad Tönnies (1855-1936) ha pasado a la posteridad por su distinción entre los conceptos de “comunidad” y “sociedad”. Cada uno genera un haz de relaciones sociales específico. La “comunidad” es un órgano natural regido por la libertad objetiva. Sus rasgos principales son el afecto y el amor, la gratitud y la fidelidad. En un “tipo ideal” como es la “comunidad” la justicia tributaria es un bien real. La Administración fiscal resulta innecesaria porque todos los comuneros acuerdan los impuestos que le corresponde pagar a cada uno. Por el contrario, la “sociedad” (en la que las relaciones humanas son impersonales e instrumentales) reclama el Derecho (y, por tanto, el Estado) para regular las situaciones específicas en las que se encuentra cada ciudadano. En la “sociedad” es imprescindible el poder coactivo del Estado para distribuir de forma equitativa la carga impositiva que le corresponde a cada “socio”, según su situación particular (mayor o menor riqueza, obligaciones familiares y aportación al interés general).

Entre estos dos polos –“comunidad” y “sociedad”-, serán pocos los individuos que nieguen que vivimos organizados en una “sociedad”. Después de la Segunda Guerra, este sistema funcionó dando lo que se esperaba de él: crecimiento económico, estabilidad política y una cierta contención de las desigualdades sociales. Fue la época dorada de la socialdemocracia. Pero llegaron los 80´y la globalización mandó a parar. La revolución en las tecnologías de la información empezó a diluir el poder de los Estados nacionales. El capital financiero pasó a ser, con gran diferencia sobre el trabajo, el factor económico más elástico. Su movilidad creciente le permitió, en progresión geométrica, su deslocalización hacia otros Estados menos estrictos en tributación, salarios y protección de los trabajadores. Lo mismo sucedió con las grandes empresas. En dichas circunstancias, el Estado nacional varió el rumbo de su política y adoptó una estrategia de “economías de oferta” para competir con otros Estados de forma ventajosa para retener o importar inversiones: menos impuestos, normas laborales de “flexiseguridad” y, en general, menor protección jurídica y económica a los trabajadores. Había sonado la hora de la competitividad interestatal con el uso de las armas de moda, los impuestos a la baja.

La ocasión la pintaban calva para las grandes multinacionales. En un proceso imparable, estas empresas comenzaron a trasladar beneficios a países desarmados fiscalmente o, en el mejor de los casos, con una imposición “bonsái”. En los años 90`brotaron como setas (en las temporadas lluviosas) los impuestos sobre las personas físicas de naturaleza dual: mientras el factor más rígido de la economía –el trabajo- era sometido a tipos de gravamen muy altos, las rentas del capital (tanto las inmediatas, por ejemplo los intereses y dividendos, como las diferidas, léase las ganancias patrimoniales), disfrutaban, con independencia de la cuantía de la renta, de tipos proporcionales o de la aplicación de escalas de gravamen de progresividad muy reducida en comparación con las que se aplicaban a las rentas del trabajo.

Para prevenir este perjuicio, se ha aprobado la Directiva (UE)2022/2523, del Consejo (UE), de 15 de diciembre de 2022, que ha establecido un impuesto complementario a las actividades desarrolladas en cada Estado nacional. La Directiva se aplicará a los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud que operan en el mercado único con un importe neto de la cifra de negocios consolidados superior a 750 millones de euros (en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios anteriores). Quedan exentos del impuesto los organismos públicos y las entidades privadas sin ánimo de lucro. Las sociedades gravadas con el nuevo impuesto operan en la economía global mediante sistemas de planificación fiscal agresiva. Para la trasposición de la Directiva al ordenamiento español, se ha aprobado el oportuno Anteproyecto de Ley el 20 de diciembre de 2020, sujeto a información pública desde el 21 de diciembre. El Anteproyecto, que busca inyectar más recursos a la Administración Tributaria española, es una reproducción literal de la Directiva, cuando debería haber producido algunos cambios en la misma, ya que no todos los preceptos de esta última concuerdan con la realidad jurídica nacional. Específicamente, el Anteproyecto debería haber suprimido la imposición derivada del artículo30 bis del impuesto sobre Sociedades y haber mejorado los incentivos a la inversión en I+D+i.

En el mencionado trámite de audiencia pública, numerosas organizaciones han emitido informes para sugerir mejoras en el Anteproyecto. Merece la pena detenerse un poco en el texto, de fecha 19 de enero de 2024, remitido al Ministerio de Hacienda y Función Pública por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), por ser la organización profesional más representativa del sector.

Una de las principales propuestas de AEDAF es derogar el citado artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este precepto obliga a los contribuyentes con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, o que tributen en el régimen de consolidación fiscal (en este caso con independencia del importe de la cifra de negocios), a pagar una cuota mínima que no podrá ser inferior al 15% de la base imponible. A nadie se le escapará que en este caso se producirá un indeseable fenómeno de doble tributación. Ya que al impuesto complementario habrá que añadir el impuesto mínimo que establece la normativa española.

Igualmente, AEDAF recomienda un cambio en la regulación de las deducciones por inversión en I+D+i, actualmente cercenadas por la normativa vigente. Se trata de mejorar la competitividad de la economía española en un contexto en el que muchos Estados de la UE y de la OCDE están estimulando las inversiones relacionadas con proyectos industriales, la fabricación de productos vinculados al desarrollo de nuevas tecnologías, así como la descarbonización de los procesos industriales.

AEDAF también sostiene que muchas cláusulas del Anteproyecto son confusas y plantean graves problemas de interpretación. Para resolver estos defectos, AEDAF pide la publicación de una circular informativa, imitando a los Países Bajos (circular de 8 de enero de 2024). AEDAF también propone la aprobación de un mecanismo de prevención de controversias internacionales que puedan surgir con motivo de la aplicación de las medidas de imposición mínima, siguiendo el modelo italiano. Básicamente, el mecanismo establecería que los contribuyentes concernidos por la imposición mínima puedan solicitar a la autoridad española, a los efectos de un convenio de doble imposición, el inicio del procedimiento previsto en el artículo 25,3 del Modelo Común de la OCDE para eludir fenómenos de doble tributación. Ese procedimiento permitiría alcanzar un acuerdo capaz de eliminar “las dobles parejas fiscales”.

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