Luz de cruce

Los inspectores de Hacienda registran los domicilios sin manual de instrucciones

Agencia Tributaria, Hacienda, AEAT
Los inspectores de Hacienda registran los domicilios sin manual de instrucciones. 
Europa Press

Antes de contemplar la función, es necesario asistir con fruición infantil al entremés preparado por la policía tributaria.

1.-El circo de Mateo el publicano

En la “comisaría” que la Agencia Tributaria tiene en Barcelona, los funcionarios se maliciaban que en el domicilio de la mercantil Frigoríficos Betulo SA se trapicheaba con dinero sucio. Como el asalto de las oficinas de la empresas urgía (al parecer), se formó a principios de 2016 un comando de intervención rápida que penetró hasta los higadillos de la entidad el 16 de de febrero. Previamente, el 9 de enero, un juzgado de lo contencioso de la ciudad de los prodigios había concedido su venia al registro domiciliario, aunque aun no se había iniciado un procedimiento de investigación y comprobación sobre la empresa.

Los brigadistas no necesitaron romper el cristal del ventanuco del cuarto de baño ni abofetear al conserje de la finca. El administrador social, que había aprendido el oficio en Versalles, les franqueó la puerta partiéndose el espinazo con elegancia.

Quince minutos después de la entrada al domicilio social (el 16 de febrero de 2016), los agentes tuvieron el detalle de notificar al administrador social el inicio del procedimiento inspector. Ni que decir tiene que antes se habían incautado de toda la documentación que buscaban. Y en un gesto de grosería y desprecio innecesarios, también se llevaron la fotografía enmarcada en plata de la tercera esposa del administrador, con la que este decoraba con orgullo y ambiente hogareño la mesa de su despacho, aunque la ponía boca abajo cuando entraba Pepita, su secretaria..

Y aquí termina el entremés de Mateo el publicano.

2.- EL TSJ de Cataluña socorre a Frigoríficos Betulo SA.

El Tribunal (sentencia de 1 de octubre de 2020) considera irrelevante el consentimiento de la empresa, ya que la entrada y registro se produjeron antes de la notificación a la empresa de la apertura del consabido procedimiento inspector. En conclusión: la liquidación y la sanción carecían de validez. Lo normal.

3.- Comparece el Tribunal Supremo (TS) 

El TS (sentencia de 1 de marzo de 2024) aprecia la necesidad de que exista un procedimiento inspector abierto y notificado al contribuyente antes de llevar a cabo la entrada y registro de un domicilio particular. Se trata de un requisito inexcusable. Debido a esta circunstancia, no puede reputarse válido (en principio) el consentimiento prestado por la empresa.

Sin embargo, en ocasiones esos defectos no ponen en cuestión la validez de la prueba obtenida por la Administración tributaria, porque dicha actividad no vulnera la integridad del proceso contencioso-administrativo. No hay ninguna conexión entre el consentimiento viciado y la validez de la validez de las pruebas conseguidas. Así que el TS devolvió las actuaciones al TSJ de Cataluña para que, prescindiendo del consentimiento viciado, le diera una vuelta más al enigma de si había o no otros impedimentos que validaran las pruebas obtenidas por los “carabinieri” en las oficinas de Frigoríficos Betulo, SA.

En octubre de 1977 llamé a la puerta del despacho de Francisco Rubio Llorente (1930-2016), uno de los mejores juristas del último medio siglo español. Yo quería ser su monaguillo en la Complutense. Aceptó de mala gana pero aceptó. En la despedida, oí su voz socarrona: “Hijo –Paco era irónicamente paternalista-, ya verás que el Derecho vale para todo”.

4.- Coda

El que fue presidente de Consejo de Estado tenía razón. En este caso, los picapedreros del TS han abierto su exordio con este lema asaz grosero: “Conviene centrar el conflicto evitando disquisiciones teóricas que nada añaden a la correcta resolución que se demanda”.

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