Luz de Cruce

Las consecuencias fiscales del teletrabajo

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo
Las consecuencias fiscales del teletrabajo.
EFE

El teletrabajo, por su propia naturaleza, produce la inutilidad de un binomio hasta ahora imprescindible en la organización del empleo. Antes de la Covid-19, para el trabajador era prácticamente obligatoria (o al menos beneficiosa) la cercanía de su vivienda habitual al centro de trabajo. Había una simbiosis del domicilio y la oficina, la fábrica o el taller. Sin embargo, el trabajo a distancia ha roto esa relación de proximidad espacial. Si el empleado dispone de una vivienda residencial al borde del mar o cerca de un bosque con una buena conexión a internet, quizás prefiera mudarse a esa vivienda y abandonar la gran ciudad donde, hasta ahora, tenía su domicilio y también su lugar de trabajo. Con ello, -y a falta de una expresión más afortunada- mejoraría su calidad de vida.

Si el trabajador se decanta por trasladar su domicilio a otro territorio, los efectos de su decisión serán múltiples, incluidos los de carácter tributario. Con la excepción de Navarra y de los Territorios Históricos del País Vasco (donde los impuestos son objeto de “convenio” o “concierto”, respectivamente), la competencia en materia de Hacienda Pública corresponde de forma exclusiva al Estado. Sin embargo, la estructura orgánica que rige la vida política de nuestro país y el principio de autonomía territorial, han obligado al Estado a ceder a las Comunidades Autónomas (CCAA) -las calificadas de régimen común- diversos tributos para que puedan ejercer sus competencias. Generalmente, la cesión afecta total o parcialmente al rendimiento del gravamen y también a las facultades normativas que lo configuran (tarifa, mínimos exentos, bonificaciones y otros beneficios).

Los contribuyentes pagan los impuestos cedidos a una comunidad o a otra de acuerdo con los llamados “puntos de conexión”. Éstos difieren según el tributo correspondiente y, en algunos casos, en relación con el negocio jurídico singular que, dentro de una lista cerrada, incluye ese tributo.

El IRPF es un impuesto compartido. Su rendimiento se distribuye, al 50% cada uno, entre el Estado y la comunidad donde tenga su vivienda habitual el contribuyente, que es el punto de conexión. A estos efectos, tendrá la consideración de vivienda habitual aquella en la que el contribuyente permanezca un mayor número de días del período impositivo, que no puede superar el año natural (artículo 28 de la Ley 22/2009). A la persona que preste sus servicios laborales mediante teletrabajo le conviene mantener su nuevo domicilio durante el plazo de tres años consecutivos. De esta forma evitará sí o sí la aplicación de la presunción legal de que el cambio de residencia ha tenido como fin principal disminuir la carga del Impuesto. 

Existe una gran disparidad respecto al gravamen efectivo de todas y cada una de las CCAA. Ello se debe a que el Estado les ha cedido sus competencias normativas relacionadas con el mínimo personal y familiar exento de tributación, la escala autonómica y las deducciones territoriales. Aquí pueden consultar la lista de las comunidades más (o menos) interesantes para los obligados tributarios, según los tramos de renta.

El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio pertenece, en su totalidad, a las CCAA. Como sucede en el IRPF, el punto de conexión es la residencia habitual del contribuyente, en los términos ya referidos. Las comunidades tienen competencias para regular con libertad el mínimo exento, los tipos de gravamen y las bonificaciones y deducciones. Aquí pueden consultar la lista de las comunidades. El caso de Madrid es único: coste fiscal de 0 euros, con independencia del valor del patrimonio.

También en el Impuesto sobre Sucesiones el rendimiento pertenece íntegramente a las CCAA. Asimismo, el punto de conexión es la residencia habitual del causante, que en este caso específico será el inmueble que aquél hubiera ocupado durante el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al devengo del Impuesto (el fallecimiento del causante). Como en los tributos antes mencionados, las facultades normativas de las comunidades son enormes. Aquí les dejo una guía para orientarse en la selva autonómica.

El teletrabajo presenta ventajas (sobre todo para las empresas) e inconvenientes. Para los empleados, el teletrabajo puede ser una gran oportunidad para vivir con menos presión y ahorrar en gastos inevitables en la gran urbe (como los capítulos del transporte y la comida fuera de casa). Además, disminuye los riesgos de sufrir un accidente de tráfico e incluso el de infección del coronavirus. Y en muchos casos reducirá la carga tributaria del trabajador. El teletrabajo es una 'matrioshka', una balanza en la que se pesan los pros y los contras del 'lavoro agile', el que se presta sin el aliento del jefe en el cogote. En las circunstancias actuales, que previsiblemente se extenderán en el tiempo, sería una memez que el Estado rechazara esa economía de opción: los beneficios fiscales asociados al cambio de residencia habitual. ¡Atentos a lo que dirá la ley que va a regular el teletrabajo!

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