Luz de cruce

Los planes de pensiones y la arbitrariedad de Hacienda

montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
EFE

Si se recibían en la modalidad de capital, las prestaciones satisfechas por las gestoras de planes de pensiones, una vez acaecida la contingencia cubierta (la jubilación del partícipe, su fallecimiento…), podían reducirse en un 40% de su importe. La reforma del IRPF promovida por Pedro Solbes (Ley 35/2006) liquidó el beneficio, aunque una de sus disposiciones transitorias (la duodécima) lo mantuvo respecto a la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones a los planes realizadas antes del 1 de enero de 2007. Ahora bien, para el disfrute de la reducción del 40%, la disposición exige que el partícipe cobre la prestación en forma de capital en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos siguientes.

Lo que no ha cambiado un ápice es una vieja tradición de la Agencia Tributaria (anterior a la 'Ley Solbes' pero vigente en la actualidad) sobre la aplicación de la reducción. La Agencia, auxiliada por la Dirección General de Tributos (DGT), sostiene que "la reducción del 40% solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo periodo impositivo". Es una medida que le sienta muy bien al Tesoro Público ya que la disminución de la progresividad que implica la reducción de las prestaciones asociadas a un plan de pensiones se limita a un único ejercicio. Es un aviso a navegantes, entendiendo por tales a los partícipes-beneficiarios en más de un plan de pensiones que decidan, por el ahorro fiscal que conlleva, distribuir en varios ejercicios la percepción de los reembolsos oportunos.

Sin embargo, siempre me ha extrañado que esta interpretación restrictiva de la Ley, tan perjudicial para los derechos de los contribuyentes, tenga una naturaleza exclusivamente performativa. La Agencia, demasiado relajada en cuanto a su deber de motivar sus actos, nunca ha exteriorizado sus argumentos para limitar la aplicación de la reducción a un solo ejercicio. ¿Será el Ministerio de Hacienda un conventículo donde un prestidigitador se saca de la chistera un conejo para que sus funcionarios tomen nota, incluso a costa del respeto al principio de legalidad? Sospecho que sí. Cuando la Ley 35/2006 vincula la reducción de las rentas del trabajo a su imputación a un único período impositivo lo dice explícitamente. Por ejemplo, su artículo 18.2 establece, mencionando el límite temporal de un único ejercicio, una reducción del 30% a todos los rendimientos laborales generados en más de dos años, excepto los relacionados en el artículo 17.2.a). Este último precepto se refiere, entre otros, a los beneficiarios de planes de pensiones y de mutualidades de previsión social. Curioso, ¿no?

Así estaban las cosas hasta hace poco, cuando se ha oído el cañonazo disparado (y disparatado) por la Dirección General de Tributos (DGT), siendo la pieza artillera su consulta vinculante V3085-20. Vean lo que dice esta resolución de la DGT: "Debe señalarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones del que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40%, solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo periodo impositivo y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. En consecuencia, la reducción del 40% podrá aplicarse solo en un año. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%".

He entrecomillado el núcleo de la resolución de la DGT para no adulterar la mercancía que nos quiere vender. ¿Qué se puede decir al respecto? A mi juicio, tres cosas.

1ª.- El párrafo citado expresa una mera opinión y no contiene en absoluto una argumentación motivada. La DGT no cita ningún precepto del texto refundido de la Ley del IRPF que avale sus aseveraciones (que no consideraciones). Sin embargo, escarbar en el texto refundido (de 2004) demuestra de manera indirecta que la opinión de la DGT no encuentra apoyo en la vigente Ley 35/2006.

2ª.- La consulta sometida a la DGT se formuló en el año 2020. No se entiende (o se entiende demasiado bien, según se mire) que la propia DGT invoque una norma derogada y sin eficacia jurídica más allá del 31 de diciembre de 2006. El texto refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, pasó a mejor vida después de recibir un empujón por parte de la disposición derogatoria primera de la Ley 35/2006.

3ª.- Al margen de su falta de vigor actual, el texto articulado de 2004 no limitaba temporalmente la reducción del 40% a las prestaciones de los planes en forma de capital. Por favor, busquen al fantasma que tutela los buenos sueños de Hacienda desde la primera hasta la última página del texto refundido. Si alguien lo encuentra, le estaré eternamente agradecido.

4ª.- La limitación de la Agencia Tributaria afecta a unas personas que ya están fuera del mercado de trabajo por razones de edad. Unas personas con ingresos mucho más bajos que los que cobraban durante su vida activa. ¿No merecen esos individuos una pizca de protección y cariño por parte de los familiares del Santo Oficio?

"La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho" (artículo 103.1 CE). Vale.

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