Luz de cruce 

Menos mal que nos queda Portugal (a propósito del teletrabajo)

España frontera Portugal
Menos mal que nos queda Portugal (a propósito del teletrabajo), 
Europa Press

Aunque existen múltiples conceptos de la palabra “frontera”, el más común alude a una línea que separa un Estado de otro. Se trata de un elemento físico, si bien desvinculado y no sometido a la tiranía de la naturaleza. Irredentismos aparte, las fronteras son el resultado de una convención humana (posterior o no a un estado previo de guerra) mediante la cual cada parte ejerce su poder sobre el territorio que se extiende a uno u otro lado de la frontera. Sobre ese espacio geográfico ejerce su soberanía, cada vez más limitada, el viejo Estado-nación.

Mediado el siglo XIX, un gran pensador alemán exiliado en Londres pronosticó “el desarrollo creciente de las fuerzas productivas” como catalizador de una serie de transformaciones (revoluciones, las llamaba él, asignando a la violencia la función de “partera de la Historia”) en todos los ámbitos sociales: político, económico, cultural… Naturalmente, en el corazón de “las fuerzas productivas” latía cada vez más rápido el despliegue acumulativo de la tecnología y su progresión geométrica.

En los años 70 del siglo pasado, el avance de las tecnologías de la comunicación y el transporte fue causa, directa e inmediata, del proceso que hemos denominado globalización. Este fenómeno ha reforzado, dentro del conjunto de factores de la economía, al que hasta entonces estaba sujeto a una mayor rigidez y menor elasticidad de oferta: el factor trabajo. Necesidades de salud pública han proporcionado aún mayor elasticidad a ese factor, gracias al desarrollo extraordinario de las modalidades de empleo, como el teletrabajo. Esta forma de desempeño laboral, dentro de la economía-mundo que rige nuestra vida económica, ha debilitado todavía más las facultades del poder estatal, sobre todo en el ámbito tributario. Se quiera o no, el pacto socialdemócrata está en fase de liquidación por derribo y todos los Estados occidentales (sea cual sea el nominalismo cromático invocado por sus dirigentes de turno) han renunciado a la equidad tributaria en nombre de la eficiencia económica.

La transición del Estado-nación a la economía global inducida por “el desarrollo de las fuerzas productivas” ha “derogado” la profecía del filósofo alemán. El tránsito se ha hecho de manera pacífica, lo que en modo alguno significa que esté legitimado por la razón democrática.

Oficiada la homilía, dibujemos el cuadro de la realidad.

Los antecedentes 'de hecho'

Un nacional español cruzó en dirección oeste la raya de Portugal. El “evento” sucedió en 2019. La voluntad inicial de nuestro compatriota le condujo a las oficinas de una empresa domiciliada en el país hermano. No obstante y casi sin solución de continuidad, nuestro hombre (al que bautizaré como Juan Español) se despidió a la francesa de su patrón y fue a parar a la vivienda que había alquilado en la misma población indeterminada de Portugal. Se sentó junto a la mesa camilla del saloncito, abrió el ordenador y tecleó el nombre de la página web de la empresa domiciliada en Sevilla la bética con la que acababa de celebrar un contrato de trabajo. ¿Cómo presta sus servicios laborales? ¡Bingo para el lector! Mediante teletrabajo (como yo mismo estoy haciendo en este preciso instante). Diré, para finalizar, que Juan Español, soltero y sin hijos, es propietario de una casa al otro lado de la frontera (concretamente en Llanos del Caudillo) que, antes de su exilio voluntario, constituyó su vivienda habitual y que, actualmente, ha cedido en arrendamiento a favor de un tercero.

Lo que desconocía Juan Español era en qué país tenía que declarar sus rendimientos de trabajo. Por eso, evacuó la oportuna consulta a la Dirección General de Tributos (DGT). Paso a resumir, como si fuera leche condensada, la contestación oficial.

Los antecedentes (De Derecho)

La DGT parte del convenio hispano-portugués para evitar la doble imposición, interpretado conforme las directrices del modelo de convenio de la OCDE (artículo 15, rentas del trabajo dependiente). El convenio hispano-portugués utiliza el concepto de residencia habitual como nexo o factor determinante para seleccionar la legislación aplicable, remitiéndose al ordenamiento interno de cada país con la finalidad de localizar esa residencia. La norma española (Ley 35/2006, artículo 9) define el concepto de vivienda habitual de forma alternativa:

A) La permanencia en territorio español durante más de 183 días en el año natural.

B) La radicación en España del “núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos”. Sorprendentemente, la DGT se lava las manos sobre esta modalidad de residencia: sin sonrojarse, dice que el “núcleo principal” es una circunstancia de hecho que debe ser apreciada por los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria. ¿No es también un supuesto de hecho físico la permanencia de un individuo en territorio español durante un tiempo determinado? La DGT incurre en un supuesto clarísimo de “non liquet”, una dimisión de su deber legal de auxiliar al interesado comunicándole su interpretación de la norma tributaria.

En cualquier caso, se presume, salvo prueba en contrario, que una persona reside en España cuando lo hagan su cónyuge e hijos menores.

La DGT descarta la supuesta potestad de la Hacienda española para exigir a Juan Español la autoliquidación del IRP por los rendimientos que le proporciona el teletrabajo. El alto órgano directivo destaca la existencia del domicilio permanente en Portugal, aunque no sea propietario del mismo y su título de ocupación derive de un contrato de alquiler. Dicha condición atribuye al país de Viriato la competencia exclusiva para gravar “la renta mundial” de Juan Español. Por consiguiente, el teletrabajador únicamente resultará gravado en nuestro territorio por las rentas de fuente española (como la merced arrendaticia de Llanos del Caudillo), y por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Naturalmente, la empresa sevillana no tendrá que practicar retenciones a cuenta para ingresarlas en una organización fiscal que no está habilitada para recibir las cuotas del IRFF devengadas por Juan Español.

Según el artículo 15 del modelo de convenio de la OCDE, los rendimientos de trabajo corresponden al Estado en el que resida su perceptor. Así que, remata la DGT, “… no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados del trabajo se exploten en ese otro Estado”. Y continúa: “Por lo tanto, las rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en Portugal para una empresa española solamente tributan en Portugal al ser el consultante considerado residente fiscal en Portugal y ejercer el empleo en dicho Estado”.

¿Patriotismo constitucional o ánimo de lucro?

Muy bien. Ya sabemos que Juan Español ha eludido el abrazo de la osa Marisu Montero. Pero, ¿cómo le irá al otro lado de la frontera? Mejor, bastante mejor. Juan Español ha salido de Malagón para entrar en Málaga. Naturalmente, su traslado no ha sido un viaje de luna de miel. Pero, con la excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Juan Español sale ganando. Hagamos una comparativa sin pretensiones estadísticas:

1.- El tipo de gravamen marginal máximo del IRPF puede alcanzar en España el porcentaje del 54% (dependiendo de la regulación de la comunidad autónoma correspondiente). En Portugal, donde el Impuesto recibe el nombre de “Impuesto sobre los Rendimientos de las Personas Singulares”, el tipo máximo es del 48%.

2.- En Portugal no existe el Impuesto sobre el Patrimonio.

3.- Tampoco son gravadas en el país vecino las adquisiciones patrimoniales de naturaleza gratuita (sucesiones y donaciones).

4.- Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en España los tipos de gravamen oscilan dentro de una horquilla en la que las antípodas son el 1,5% y el 15%. Los portugueses son mucho más estrechos (0 y 6,5%, respectivamente).

Conclusiones

1ª.- Existe un “efecto llamada” para “pobres de solemnidad”, como los africanos que arriesgan la vida en el Mediterráneo en el viaje a su ribera norte.

2ª.- Existe otro “efecto llamada” para millonarios que buscan el anonimato. En este caso el imán son las “jurisdicciones no cooperativas”.

3ª.- Por último, existe un tercer “efecto llamada” para las clases medias que desean prosperar. Es la llamada de la tecnología de la información, se ajusta plenamente a la ley y es inmune a cualquier sanción porque no es pecado, no engorda y tampoco constituye un ilícito penal o administrativo.

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