Luz de cruce

Montero acata (poniéndose de perfil) la sentencia europea sobre el modelo 720

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero
EP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante sentencia de 27 de enero de 2022, declaró que varios preceptos que regulan la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero (modelo 720) son contrarios al Derecho de la Unión. El TJUE no rechaza la declaración sobre los bienes y derechos foráneos, al estimar que constituye un instrumento legítimo para prevenir y combatir la evasión tributaria. Por consiguiente, la declaración de dichos bienes a través del modelo 720 continúa siendo obligatoria para los contribuyentes que residan en España.

Sin embargo, el TJUE considera desproporcionadas algunas de las consecuencias que el legislador español asocia al incumplimiento (total o parcial) de la obligación informativa. Entre ellas la calificación de esa infracción (en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades) como ganancia injustificada de patrimonio no sujeta a prescripción, así como el efecto confiscatorio de la sanción que penaliza la supuesta “ganancia”. Como también la desmesurada cuantía de las sanciones impuestas por las irregularidades formales (por omisión, inexactitud o cumplimiento extemporáneo) cometidas al presentar –o no presentar- el modelo 720.

La obligación informativa surgió (Ley 7/2012) de la mano del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. A veces el mezquino refranero español acierta. Don Cristóbal, que sabe mucho más de astrología judiciaria que de impuestos y tasas dijo: “Otro vendrá que bueno me hará”. ¡Bingo! El 7 de junio de 2018 ocupó el caserón de la calle de Alcalá dª María Jesús Montero Cuadrado. Aunque la Comisión Europea ya había llamado al orden al Reino de España por el modelo 720, la nueva titular de Hacienda no solo mostró una pasividad legal digna de la noble conducta de los monjes cartujos. Lo que realmente hizo las delicias de grandes y pequeños fue la oposición numantina de la ministra a la demanda formulada contra nuestro país ante el TJUE por la Comisión. El resultado fue un nuevo varapalo a nuestro Estado de Derecho de cartón piedra. La demanda fue tan convincente que rindió los dividendos esparcidos aquí y allá en la meritada sentencia del 27 de enero de 2022. Otro borrón en la hoja de servicios de la democracia taurina (“De diez cabezas, nueve embisten y una piensa”, dijo nuestro gran poeta nacional).

Las resoluciones del TJUE carecen de aplicación directa y ejecutiva en el Estado al que dan una colleja. Tienen una eficacia mediata a través de la supresión o modificación, por el Estado concernido, de las normas que han sido declaradas contrarias al Derecho de la Unión (artículo 260.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Todos podemos redimir nuestros pecados sociales a través del sacramento inexistente de la confesión pública. No es el caso de “Marisu” Montero. Cada vez que la veo en el televisor, dando saltitos de júbilo y extendiendo sus brazos hasta tocar el cielo, me recuerda a Karim Benzema después de hacer “goal” en un partido de la Champions. “Marisu” jamás defrauda a la afición.

¡Menuda es dª Mª Jesús! Es incapaz de entonar un mea culpa. La faraona de sí misma no sabe hacerlo porque en el colegio en el que estudian los faraones y las faraonas les enseñan que sus túnicas sagradas son alérgicas a las manchas que salpican la vida real. Por eso ha colocado la reforma del modelo 720 detrás de un biombo chino situado en el rincón más oscuro de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, (en vigor desde el día 11 del mismo mes), que corta las piernas a las denominadas “asimetrías híbridas”.

“¿Cómo identifica usted una “asimetría híbrida”?”, me dice un asesor fiscal “¡Cuan largo me lo fiáis, pardiez!”, le respondo. Colocado entre la espada y la pared, yo diría que una “asimetría híbrida” es una trampa sofisticada que, utilizando como señuelo una operación transfronteriza, facilita al contribuyente la elusión del pago del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Como se ve, ni siquiera es un pariente lejano del modelo 720. Pero de eso precisamente se trata, de que la señora Montero escurra el bulto y que la sentencia del TJUE parezca un accidente de tráfico. Como Montero Cuadrado es la reina indiscutible en el juego del matute, a nadie debe extrañarle que su operación de contrabando legal haya encontrado el camuflaje que le brindan generosamente dos disposiciones finales de la ya citada Ley 5/2022. Las “asimetrías híbridas” han sido su tabla de salvación.

La sentencia europea ha entrado en el sistema fiscal español por la puerta de servicio de la Ley 5/2022. Su disposición final cuarta elimina las sanciones draconianas que castigaban hasta ayer el incumplimiento de la obligación informativa sobre los bienes en el extranjero que estableció el señor Montoro en el año desgraciado de 2012, aunque no sé si hoy somos mejores gracias al señor Putin.

La disposición final quinta suprime el régimen especial hasta ahora aplicable a las ganancias no justificadas cuyo origen procedía del incumplimiento (total o parcial) de la obligación de suministrar a la Agencia Tributaria la información pertinente sobre los bienes situados en el extranjero. La consecuencia más importante de la nueva regulación es devolver al planeta de los simios, de donde nunca debería haber salido, al gorila de la imprescriptibilidad que facultaba a la Administración a liquidar el impuesto ad calendas graecas. De esta forma, los bienes ocultos en el extranjero reciben el mismo trato que los bienes ocultos en la madre patria. Si su titular no puede justificar su origen en una fecha anterior al período de prescripción o mediante su financiación por rendimientos o patrimonios declarados, se integrarán en la base liquidable general del IRPF.

Tampoco es baladí la expulsión del ordenamiento tributario de la expropiación forzosa (sin pago de justiprecio) que le caía encima –como multa pecuniaria- a la persona que, debiendo hacerlo, no cumplimentaba de forma exacta el modelo 720: el 150% de la cuota a abonar por el afloramiento de la ganancia patrimonial injustificada (disposición adicional 1ª de la Ley 7/2012). Después de la sentencia del TJUE y como dije unas líneas más arriba, le bastará al contribuyente afectado demostrar que ya era titular de los bienes hasta entonces ocultos en una fecha anterior al periodo de prescripción. O que la adquisición de esos bienes fue financiada con rentas declaradas. Es decir, la regulación legal de los incrementos injustificados vertebra una presunción “iuris tantum” que, al admitir prueba en contrario, puede ser enervada por el contribuyente.

Como vemos, todo gira alrededor de bienes o derechos ocultos adquiridos a título oneroso. Y yo me pregunto –aunque sea un fenómeno paranormal, un suceso excéntrico o un caso patológico- ¿qué ocurre si los bienes se han adquirido a título gratuito en un ejercicio no prescrito? En fin, pelillos a la mar en el teatro del absurdo.

Por último, merece tenerse en cuenta una resolución del TEAC de 23 de marzo de 2022, sobre el valor de los bienes ocultos. Una cosa es su valor inicial de adquisición y otra muy distinta es su revaloración a lo largo del tiempo transcurrido en el patrimonio del interesado (finalmente descubierto con las manos en la masa por la policía fiscal, que para eso está). La revaloración no implica la existencia de rentas ocultas. Son, sin más, plusvalías latentes o tácitas que serán gravadas cuando su titular transmita los bienes situados (o quizás ya no) allende nuestras fronteras.

Pero volvamos al solomillo de la cuestión. Con desgana, sin sus aspavientos habituales y con cierto disimulo, dª Mª Jesús ha confesado su culpa transmitida por otro andaluz, y finalmente ha enderezado el leño torcido que uno de sus predecesores en el cargo introdujo como un señalador de páginas en nuestro código tributario.

¿Bien está lo que bien acaba? Desde luego que no. Desde el 30 abril de 2013 (fecha límite de la primera declaración del modelo 720) hasta la actualidad, muchos inocentes han sido decapitados por la Agencia Tributaria. Con alevosía y premeditación. Pero el que no se consuela es porque no quiere. El próximo 28 de junio, el TJUE dictará sentencia respecto a la adecuación de las normas internas sobre la responsabilidad del Estado Legislador a la legislación europea. ¡Que nadie vaya a su funeral! No siempre gana la banca. Hagan juego, señoras y señores. ¡Hay partido!

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