Luz de cruce 

El quiero y no puedo de Carolina Darias

Carolina Darias
El quiero y no puedo de Carolina Darias. 
Europa Press

El quiero y no puedo de Carolina Darias La Audiencia Nacional suspendió hace días, de forma cautelar, la eficacia de las decisiones tomadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el Pleno celebrado el 2 de junio. El Pleno aprobó una serie de “actuaciones coordinadas de salud pública”, a ejecutar sin límite temporal preciso (“durante los próximos meses”), que restringían severamente la actividad económica, especialmente en los sectores de “ocio nocturno” y “hostelería y restauración”. En este último, además de las limitaciones relativas al aforo de los locales (que dependen del grado de alerta sanitaria de cada territorio), se aprobó su cierre al público desde la 1,00 h, como máximo, prohibiéndose el servicio a partir de las 24,00 h.

La suspensión judicial fue consecuencia de un recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, al entender que las decisiones del Consejo invadían sus competencias. Este era el fondo del asunto que debería haber analizado la Audiencia (si el recurso no hubiera perdido de forma sobrevenida su objeto, como luego veremos). La Justicia, antes de resolver la litis, adoptó esa medida preventiva para evitar los daños irreparables que pudieran haber originado, de entrar en vigor de manera inmediata, las decisiones del Consejo. Sin duda, la suspensión judicial se debió a la apariencia de buen derecho que impregnaba, respecto al fondo de la cuestión, el recurso madrileño. Fue el primer síntoma evidente de las graves carencias jurídicas de las que adolece la gestión de la Ministra de Sanidad, Carolina Darias.

En contra de los acuerdos del día 2 de junio, votaron las comunidades de Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Murcia. En dichas regiones (censo de diciembre de 2019) vive un total de 27.091.343 personas. Por su parte, Castilla y León, y la ciudad de Melilla (con un total de 2.485.780 residentes) se abstuvieron. Además, el País Vasco (2.189.138 habitantes) no participó en la votación. En resumen: de un censo nacional de 47.332.614 personas, las Administraciones autonómicas que representan a 31.666.261 ciudadanos no respaldaron los acuerdos del Consejo. Si no se respeta el principio de mayoría, no hay democracia. Además, si el Gobierno o una minoría territorial puede imponer su ley a los demás territorios del Estado en el área de sus competencias, tampoco creo que exista el principio de autonomía.

La Ley del Sector Público (Ley 40/2015), establece diversos órganos y técnicas de cooperación. Entre ellos, las Conferencias Sectoriales, definidas (artículo 147) como “órganos de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla”. La ley 40/2015 (artículo 151) clasifica las decisiones adoptadas por las Conferencias Sectoriales en “acuerdos” y “recomendaciones”. Estas últimas solo expresan la opinión de la Conferencia Sectorial sobre una cuestión sometida a su consulta. Por el contrario, los acuerdos tienen el valor de “un compromiso en las respectivas competencias” y “son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, salvo para quienes hayan votado en contra”. No obstante, “cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, serán de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto”. A dicho precepto se agarró con uñas y dientes el Ministerio de Sanidad para imponer, el 2 de junio, sus criterios en todo el territorio nacional.

Sin embargo, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud no responde al modelo de Conferencias Sectoriales establecido por la Ley 40/2015. Tiene, por el contrario, un perfil autónomo e individual, puesto de relieve por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que exige (artículo 73) la adopción de sus acuerdos por consenso. Es decir, la validez del acuerdo depende de su aprobación por todos los miembros del Consejo. En otro caso será una recomendación, sin fuerza vinculante alguna.

Como la señora Darias no tiene convicciones propias ni fe en sí misma ha rehuido el debate judicial. Justo una semana después de su metedura de pata ha dado, sin ninguna explicación, un giro de 180º. Y lo ha hecho con un embutido jurídico en un intento, vano, de tapar sus vergüenzas intelectuales. En cuanto a las restricciones impuestas el 2 de junio a la hostelería y la restauración, han quedado en agua de borrajas una semana después. Como diría El Fary, doña Carolina es una mujer blandengue. Toda una golosina para el caimán Ayuso.

En cuanto al ocio nocturno y las discotecas, los “acuerdos” del día 2 fueron reemplazados el día 9 por simples “recomendaciones”. Nadie ni nada obliga a las comunidades a tomar las decisiones que consideren oportunas para preservar la salud de sus ciudadanos. Llegó, por fin, la libertad prudente pero sin imposiciones ajenas: “Las medidas y recomendaciones acordes a este apartado podrán ser objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con la evolución de los datos epidemiológicos”.

Eso sí, la jupiterina Carolina imposta la voz para dejar claro quién ejerce el mando teórico en el comité de salud pública. Y lo hace apelando, una vez más, a la Ley 40/2015, en cuya virtud, como ya hemos visto, los acuerdos del Consejo presidido por la ministra de Sanidad, “son de obligado cumplimiento” para todos y todas. ¡Pero, mujer, tu voluntad no puede ascenderte al empleo de sargenta de cocina después de invitar a tus enemigos a disfrutar de la barra libre abierta en tu ministerio! Doña Carolina, confórmese hoy con su pragmatismo obligado. Le llegarán días mejores. Si está dispuesta a aprender de los errores, naturalmente.

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