Luz de cruce

Sánchez incluye el impuesto a los ricos en su propaganda electoral

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
EFE

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha creado (artículo 3) el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante IGF). El legislador se ha sacado de la manga un pequeño monstruo con obsolescencia programada, ya que a la mayoría gubernamental (et alii) solo le interesa perfilar un giño electoral a su barriada en un año tan “caliente” como 2023. Y todos sabemos que un “guiño” dura menos que un suspiro. Como el IGF. No es la primera vez ni será la última en la que el jefe de la tropa desaloja de su chistera un conejo fiscal. Pero, francamente, creo que en esta ocasión el capitán general del puño y la alcachofa de cartón se ha pasado de gracioso. Si alguien quiere comprarle el chándal de baloncesto a cambio de su papeleta, que se lo venda. Nada que objetar. Más dudoso es poner en almoneda, para el abono en su cuenta electoral, las instituciones del Estado, empezando por la las leyes. Nadie debe subastar lo que es de todos.

El nuevo impuesto únicamente será aplicable a los dos ejercicios posteriores a la fecha de su entrada en vigor. Es cierto (apartado 23 del artículo 3 de la Ley) que, transcurridos los dos ejercicios, el Gobierno evaluará los resultados del IGF a los efectos de proponer su mantenimiento o supresión. Pero, a mi juicio, es solo una pompa de jabón para hacer más digestiva al respetable la intención de Sánchez, clara de toda claridad, de ser el pavo real en las elecciones locales y autonómicas del próximo 28 de mayo y, por supuesto, en las legislativas que se celebrarán, como muy tarde, en diciembre. En todo caso, el hecho imponible del IGF es la titularidad por el sujeto pasivo de un patrimonio neto superior a tres millones de euros a la fecha de su devengo. Como, además, existe un mínimo exento de 700.000 euros y –cómo no- hablamos de un impuesto individual, y dejando al margen a los contribuyentes “singles”, la Ley 38/2022 apunta contra los matrimonios con un caudal de unos ocho millones hacia arriba, que no me parece moco de pavo.

El IGF se devengará el 31 de diciembre de cada uno de los dos años de su corta vida. Como la Ley 38/2022 entró en vigor el 28 de diciembre, el primer devengo del impuesto ya es cosa del pasado (el 31 de diciembre de 2022). No sabemos todavía cuándo se abrirá el plazo de autoliquidación. Pero estoy convencido de que será poco antes del 28 de mayo de 2023, fecha de los comicios locales y autonómicos.

Sea como sea, el IGF afronta el delicado problema de su retroactividad. Se puede afirmar sin miedo alguno a caer en un error que no existe ninguna prohibición constitucional de que las leyes tributarias tengan fuerza retroactiva (STC 173/1996). No obstante, la retroactividad siempre colisiona con principios consagrados en la Constitución, como la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE). Pero las cosas, salvo para los superhombres que ya han pasado a la Historia por resucitar a los muertos enterrados bajo el signo de la cruz en valles serranos, distan mucho de ser unívocas. Aunque los contribuyentes no tienen derecho al mantenimiento de la normativa fiscal, sí lo tienen a la confianza legítima en las leyes y las instituciones, pues de otra forma no podrían ajustar su conducta económica a un referente jurídico-temporal. En otro caso, sus previsiones se derrumbarían como un castillo de arena anegado por un temporal. En este punto, conviene subrayar la diferencia de grados y las circunstancias específicas que concurren en cada supuesto de retroacción fiscal.

En cuanto al primer extremo, y con relación a los tributos de periodicidad anual cuyo devengo coincide con el 31 de diciembre, podemos hablar, por una parte, de una retroactividad impropia o de grado medio y, por otra, de una auténtica o de grado máximo. La primera alude a las modificaciones legales que se producen ya iniciado el ejercicio pero antes del devengo del tributo. La retroactividad de grado máximo (la modificación legal traspasa la fecha de devengo del impuesto) solo puede prosperar –según el Tribunal Constitucional (TC)- “si se dan exigencias cualificadas del bien común o de interés general”. El sacrificio de la seguridad jurídica en el altar de la retroactividad solo se justifica si el interés supremo de la “res publica” se halla gravemente comprometido.

A un impuesto periódico –es el caso del IGF- que entra en vigor transcurridos 361 días del año natural y a 4 días de su primer devengo, solo la madre superiora de las ursulinas, Sor Pluscuamperfecta de la Estricta Obediencia, le negaría sus atributos para ingresar en la Orden de la Retroactividad Completa. Solo acontecimientos gravísimos capaces de poner en riesgo la perdurabilidad y la salvación de la patria –como una oleada de peste bubónica, una invasión del territorio por el ejército de Marruecos o la toma al asalto del palacio de La Moncloa por una horda de descendientes colaterales de Ramiro Ledesma Ramos -valdrían para que una disposición que es peor que un Decreto-ley lanzado cuesta abajo estuviera en condiciones de aprobar el test de constitucionalidad. “Solo exigencias extraordinarias relevantes para el bien común podrían autorizar tal grado de retroactividad” (STC 9/2019).

A mayor abundamiento, la STC 182/1997 (FJ 12) descalifica la retroactividad legal, en este caso simplemente de grado medio o impropia (por quebrar la seguridad jurídica, FJ 13), cuando “el cambio normativo se produce en un momento muy avanzado del periodo impositivo. En el asunto debatido entonces por el TC, se trataba de una modificación del IRPF producida el 25 de noviembre de 1992, pero con efectos desde el 1 de enero anterior. Como hemos visto, el IGF va más lejos y se arrima indecentemente a las uvas de fin de año.

Presto a obedecer la orden del inigualable “Butanito” –“¡Ojo al dato!”-, regreso al BOE por ver si detecto huellas frescas del crimen. Según el Preámbulo de la Ley, dos son las finalidades a las que aspira satisfacer el Impuesto a las Grandes Fortunas. Con el permiso de ustedes, iré por partes. El IGF es un tostón barroco y el lector merece una interpretación rigurosa que, a pesar de ello, siga la estela de los folletines picantes.

La primera razón que esgrime el legislador es de naturaleza recaudatoria. Se trata de “exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica”. Es el mensaje, a calzón quitado, de dos grupos parlamentarios que han sido y son cooperadores necesarios en la rapiña, gubernamental y continuada, de no ajustar en los últimos años el gravamen del IRPF a las descomunales tasas de inflación que padecemos todos menos la Hacienda Pública (?). Sube a las alturas el Anticristo de los precios, desde los alimentos y los carburantes a la ropa para caballeros, pero son las mismas que hace quince años las escalas de gravamen estatales del IRPF, los mínimos exentos y las reducciones o deducciones expresadas en dinero. ¡Caramba!

¿No es una burla que humilla a los contribuyentes del común arrojarles las sobras de la mesa del rico epulón, si las comparamos con la tasa general de incremento del 15,1% (ejercicio 2021) y del 15,9% (hasta noviembre de 2022) de los ingresos gestionados por la Agencia Tributaria en un periodo caracterizado por la atonía económica causada por la pandemia y la guerra en Ucrania? La culpa no es del chachachá ultraderechista, sino de la inflación, “el impuesto a los pobres”. ¿No es un insulto a la inteligencia nacional que, mientras la inflación ha llenado a rebosar las arcas del Tesoro (18.900 millones de euros en 2022, según el economista Javier Santacruz), se establezca un “impuesto a los ricos” que va recaudar –según las previsiones del Gobierno- 3.000 millones de euros en dos años? ¿No es una crueldad intolerable la afectación específica de la recaudación del impuesto (una política fiscal de “apoyo a los más vulnerables”), cuando el Gobierno, con la mano siniestra, les está “robando” a granel hinchándose a ganar dinero gracias precisamente a la inflación? ¿Por qué no un impuesto que grave “los beneficios caídos del cielo” que obtiene la Hacienda de la cañera Mª Jesús Montero?

Continuemos. “La segunda finalidad [del IGF] –nos cuenta (teóricamente en serio) el Preámbulo de la Ley 38/2022- es armonizadora, con el objetivo de disminuir la diferencia en el gravamen del patrimonio de las distintas CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han desfiscalizado [sic] total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. que no han optado por reducir la tributación por dicho impuesto”.

La anterior es una implícita declaración petrina de falencia (de “error” o “fracaso”, no de la magnífica “pichula” (o falete) del nobel Mario Vargas Llosa de Preysler, famoso ex maoísta y ex critor. Abono cuatro argumentos para validar, si ello fuera posible, mi reflexión anterior:

1.- Según el Gobierno, el sistema vigente de financiación autonómica (propulsado por José Luis Rodríguez Zapatero a instancias del nacionalismo catalán), hace aguas por todas partes desde su inmaculada concepción en 2009.

2.- Si la premisa anterior es cierta, como parece, ¿a qué viene crear a toda prisa un impuesto especial, cuando lo más plausible sería modificar –“armonizándolo”- el sistema de financiación autonómica vigente? El IGF no pasa el corte de “la navaja de Occam”. ¡Menuda paliza le da Sánchez al principio de economía legislativa!

3.- ¿Por qué tanta urgencia en armonizar precisamente ahora si la Ley 22/2009 estableció (Disposición adicional 7º) una revisión quinquenal que nunca se ha realizado? ¿Por qué hacerlo con un impuesto de nuevo cuño y con retroactividad a 2022, cuando pudo hacerse con tranquilidad y de manera ordenada en 2014?

4.- ¿Armonizar? Vale, si no hay más remedio. ¿Pero solo durante dos años? ¿Y después, más de lo mismo? Recuerden que al nombre del nuevo tributo le acompaña el adjetivo “temporal”. ¿No sería “La armonización temporal” un título excelente para una segunda versión de “La cena de los idiotas”?

Conviene recordar que la justificación de la retroactividad fiscal por la existencia de una crisis financiera no constituye razón suficiente para proyectar la ley sobre el pasado (STC 121/2016, FJ 4). Las invocaciones retóricas y genéricas a los daños –en nuestro caso, la inflación y la carestía de los suministros energéticos- que supuestamente hacen necesaria la retroactividad son banales y carecen de virtualidad alguna. Incluso el TJUE (sentencia de 6 de abril de 2005) rechaza la retroactividad si vulnera el principio de confianza legítima (aunque con ella se persiga “una mayor justicia tributaria”).

Concluyo. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es la mejor anestesia para pobres inventada en Europa. O lo que es lo mismo: el nuevo impuesto es un placebo para las clases medias y bajas, y un perdigonazo de sal gorda en el trasero de los ricos madrileños y andaluces. Por este motivo, y no por remover aguas pasadas, la cara de Pedro Sánchez será labrada en tapias de cemento armado. Y, como no hay dos sin tres, la política fiscal de don Pedro batirá en 2023, si no canta un cisne negro, el record mundial de recaudación. Y todo gracias a la inflación. ¿Qué genio saldría hoy de la lámpara de Aladino si no fuera un personaje de ficción?

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