Luz de cruce

Vendo mi casa para comer

Pobreza energética
Pobreza energética
CRUZ ROJA

Llegó el virus y, con él, la hibernación de la economía, la ausencia de consumo, el paro, el cierre de empresas y, para muchos, incluso el hambre. La realidad cotidiana se ha fundido a negro y se estiran las colas a la entrada de los montes de piedad para empeñar la bisutería de la abuela a cambio de un préstamo que permita a los 'discapaces' económicos comprar el pan y la mortadela.

Pero huyamos de la abstracción en beneficio de la carne mortal. Enfoquemos la vida áspera de un matrimonio con dos hijos y hablemos de una familia que soporta sus penurias en su domicilio de Cantabria. Los dos cónyuges no tienen trabajo. Únicamente ingresan un subsidio que cobra la esposa con fecha de caducidad en 2021 y una ayuda familiar concedida por el Gobierno de Cantabria. En total, 651 euros mensuales. Como arrastran su miseria desde hace meses, para ellos interminables, sus pequeños ahorros han volado hacia el éter. Al matrimonio solo le queda la propiedad del piso familiar (adquirido en 2019), cuyo coste de mantenimiento también está fuera de su alcance.

Los recursos necesarios para la subsistencia de la familia únicamente se obtendrían de la transmisión del piso de Cantabria. El matrimonio baraja dos opciones. Vender el piso para ir tirando del carro hasta que alguno de los cónyuges encuentre un empleo. O destinar el producto de su venta a la adquisición de una casa en Cataluña con un anexo en su primera planta susceptible de una explotación económica (bar o cafetería). En ambos supuestos, la transmisión inmobiliaria produciría una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Sin embargo, la segunda opción (venta del piso de Cantabria y compra posterior de la vivienda de Cataluña) puede resultar neutral para los cónyuges, al menos en teoría, gracias al mecanismo de la exención por reinversión (artículo 38 LIPRF). Pero el derecho al beneficio fiscal queda supeditado a la existencia de una circunstancia común a las dos viviendas (la que se transmite y la que se adquiere): ambas deben tener el carácter de "habitual".

Los dos cónyuges no tienen trabajo. Únicamente ingresan un subsidio con caducidad en 2021. En total, 651 euros

El Reglamento del IRPF (artículo 41 bis) "considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituye su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de residencia, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas". Además, la Ley del Impuesto (Disposición adicional 23ª) también incluye como causa justificada la obtención de un "empleo más ventajoso".

Es obvio que el piso de Cantabria (adquirido en 2019) no ha sido ocupado por los contribuyentes y sus hijos durante el periodo de tres años. También lo es que la penuria extrema que acosa a dicha familia no figura en la lista (no cerrada o exhaustiva) del artículo reglamentario y solo podría tener encaje en la “analogía” que remata el último inciso del artículo 41 bis del Reglamento. Los cónyuges dudan y, antes de meterse en problemas, el marido somete la cuestión al examen previo de la Dirección General de Tributos (DGT).

La respuesta administrativa tiene un sabor agridulce para los desafortunados que se encuentran al borde del precipicio. La DGT afirma que (en ausencia de los tres años de rigor) de las circunstancias eximentes mencionadas en el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, solo opera de manera automática el fallecimiento del contribuyente. En todos los demás supuestos, corresponde al interesado la carga de la prueba de que el cambio de vivienda es "necesario" (como antónimo de "voluntario" o "espontáneo").

En teoría, la DGT destila comprensión hacia la situación desesperada de los consultantes: comprar una casa que permite la explotación económica de un bar equivale , según la DGT, a un "cambio laboral" o a "la obtención de un nuevo empleo", o a "un empleo más ventajoso", circunstancias, todas ellas, habilitadas legalmente para justificar la exención por reinversión. La DGT incluso va más allá del tenor literal del Reglamento al decir que si los consultantes deciden vender el piso de Cantabria sin destinar su importe a adquirir la casa de Barcelona (y dedicarlo por consiguiente a su supervivencia), podría concedérseles el beneficio de la exención asimilando la transmisión a circunstancias "análogas justificadas"

La Dirección General de Tributos elude sus responsabilidades legales aduciendo que es una cuestión que no le corresponde

Sin embargo, a la hora de la verdad la DGT se lava las manos. A mi juicio, nada impedía al órgano consultivo exponer su interpretación de la norma reglamentaria en el caso de autos. Con ello habría cumplido su función: otorgar seguridad jurídica no solo a los consultantes sino también a todas las personas que se encuentren en idéntica situación como consecuencia de los estragos económicos producidos por la pandemia. La DGT, sin embargo, ha eludido sus responsabilidades legales aduciendo que se trata de una cuestión de hecho cuya valoración no le corresponde. La apreciación de si existe o no la “necesidad” que justificaría la transmisión del piso con el disfrute del beneficio fiscal –nos dice la DGT- es una tarea reservada en exclusiva a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria. O, lo que es lo mismo: los pobres que no quieran añadir una pena fiscal a su miseria deben ponerle una vela a Santa Rita, patrona de los imposibles, y jugar a policías y ladrones con Hacienda. Ya saben: cuota, intereses de demora y sanción. La DGT endosa sus obligaciones interpretativas a quien no corresponde y sitúan entre la angustia existencial y el paredón a los parias de la tierra.

Los hermanos Coen dieron en la diana. En estos tiempos de infortunio y calamidad, la Administración fiscal actúa con una "crueldad intolerable".

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