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Duelo jurídico por la ley de vivienda

Alquiler Ley de Vivienda
Duelo jurídico por la ley de vivienda.
Agencia EFE

Durante más de cuarenta años de democracia no hemos sido capaces de aprobar una ley de vivienda o arrendamientos urbanos en España sin tirarnos los trastos a la cabeza entre partidos políticos o fuerzas sociales. Y este martes, cuando el Consejo de Ministros apruebe la nueva norma, no va a ser menos. Ya su gestación ha sido un suplicio para los propios socios de Gobierno, hasta sacar una especie de híbrido entre medidas populistas intervencionistas y exenciones fiscales que no augura nada bueno cuando se llegue a su aplicación práctica, si se llega. Esta vez ha habido que añadir al debate político exacerbado el enfrentamiento (también político) con el Poder Judicial, que quiso sacar adelante un informe sin grandes disquisiciones sobre la norma, como casi siempre en este tipo de procesos consultivos, pero lo cambió a última hora para generar todavía más incertidumbre y sacar a la luz los trapos sucios entre sus propios componentes, unos más progresistas y otros más liberales.

El controvertido informe del CGPJ ha servido, al menos, para poner en evidencia la tormenta jurídica que se puede generar cuando empresas y particulares vean vulnerado su derecho (no fundamental, pero derecho) a la propiedad privada y a disponer de lo que es suyo por algún alcalde de turno que les obligue a sacar al alquiler, barato eso sí, los pisos vacíos que tengan y que no hayan usado durante dos años, siempre que dispongan de cuatro inmuebles o más (hasta diez, que es cuando el sistema es más duro todavía). Todo bajo la amenaza de pagar un incremento en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) añadido a la sangría que ya es de por sí ese tributo gracias al catastrazo anual al que nos tiene acostumbrados ya el Gobierno. No sé si habrá mucha gente en España con más de cuatro pisos en propiedad (siempre se pueden poner a otro nombre), pero todavía es más complicado imaginar a alcaldes que, cargados de ideología, tengan el valor de enfrentarse a sus vecinos de esa manera y dormir tranquilos.

La actuación sobre los pisos vacíos es solo una de las grandes partes de la norma, junto con la limitación de las rentas de alquiler en las zonas tensionadas, una proclama de la izquierda más radical que no gustó nunca al PSOE pero que se ha metido en la ley, para entrar en vigor dentro de 18 meses, siempre y cuando alguien sea capaz de crear unas tablas con los precios de los alquileres que sean válidas y jurídicamente aceptables en ese plazo, cosa de dudosa fiabilidad y fácil de recurrir ante un juez. Sólo las generosas compensaciones fiscales a quienes apuesten por los alquileres a bajo precio o no suban los que tienen compensan el laberinto legal en el que se mete al alquiler, a sabiendas de que los incentivos fiscales nunca han sido la mejor manera de abaratar viviendas o alquileres. 

El engendro legal que se ha creado, fruto de una lucha de poder político más que de una reflexión serena de hasta donde se puede llegar con el ordenamiento jurídico y la Constitución en la mano, genera una tremenda cantidad de situaciones particulares recurribles por una posible vulneración de la libertad de las personas y la defensa de la propiedad privada, que va generar otra gran montaña de demandas que añadir al colapso judicial que ya sufre esa área, con cuestiones como las cláusulas suelo, el IRPH o las plusvalías urbanas. Curiosamente, no hay muchas sentencias en las que el supuesto derecho a una vivienda digna se superponga como límite a la propiedad privada, salvo casos de evidente injusticia en los que la “función social” de esa figura legal debe ceder siempre por mandato constitucional (artículo 33 de la CE). Pero eso ocurre sobre todo en obras públicas o cuestiones medioambientales, más que en viviendas.

No hay que olvidar que, aunque la filosofía jurídica internacional defienda siempre el derecho de las personas a llevar una vida con un nivel de bienestar aceptable, en el caso español, es el capítulo III del Título I de la Constitución el que contempla que el Gobierno debe procurar que existan las condiciones para que los ciudadanos tengan una vivienda digna, con especial preocupación por la ordenación del suelo para evitar la especulación (artículo 47 de la CE). Pero no nos equivoquemos, ese capítulo esta dentro de los que se llaman “principios rectores de la política social y económica”, y no otorgan derechos fundamentales, sino que ordenan al Gobierno a que actúe. Dentro de la heterogeneidad de esa parte de la Constitución y para entendernos, se puede decir que el derecho a la vivienda que algunos políticos defienden a voces, es similar al derecho que tenemos a una pensión digna, que puede serlo o no, según lo que se haya cotizado.

No se puede negar que el Ejecutivo cumple con su obligación de legislar cuando aprueba su ley de vivienda. Y es incluso loable que se intente atajar a quien acumula viviendas vacías sin sentido en lugares donde haya una verdadera necesidad de compartir el suelo, o se aprovecha de situaciones de dominio para elevar las rentas del alquiler hasta rozar el abuso de mercado. Pero eso son situaciones muy concretas que se pueden atacar legalmente con menos recovecos de los que la nueva norma contempla. Cuando se hace una ley para compensar el poder político más que para solventar los problemas de los ciudadanos con eficacia, se corre el riesgo de fallar el tiro y generar un mal mayor que el que se quiere atajar. Principio de proporcionalidad lo llaman los juristas. 

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