Opinión

Urge definir el domicilio constitucionalmente protegido

EP
Urge definir el domicilio constitucionalmente protegido.
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La sentencia del 1 de octubre de 2020 de Tribunal Supremo sobre la entrada y registro en el domicilio de una sociedad por parte de la inspección de Hacienda trae cola desde que se conoció dicho pronunciamiento, y ha provocado un intenso debate en el ámbito académico, judicial y en la propia Administración. Es crucial que el legislador aborde de una manera clara y firme la definición de lo que se considera domicilio constitucionalmente protegido, y el procedimiento que debe regirlo, para que todas las partes implicadas tengan plenas garantías de seguridad jurídica.

Dice nuestra Constitución que el domicilio es inviolable y que nadie puede entrar en él, salvo consentimiento de su titular, autorización judicial o flagrante delito. En el ámbito tributario no es habitual el último caso, por lo que todas las entradas en domicilios cuentan con el consentimiento de su titular, o con el correspondiente auto de entrada concedido por un juez, a la vista de las pruebas que le aporta la Inspección. Por eso es falso que los Inspectores hayamos entrado alguna vez en un domicilio dando la patada en la puerta, o lo que es lo mismo, sin contar con la autorización de un juez.

A pesar de que nos estamos refiriendo a un derecho fundamental, no existe un concepto legal de domicilio constitucionalmente protegido, ya que se ha ido definiendo a lo largo de los años a base de sentencias, y que, en el caso de sociedades, se ha considerado por los tribunales que no todo lugar o local en el que se desarrolla la actividad empresarial constituye un domicilio constitucionalmente protegido. Habría que preguntarse cómo es posible que siendo el domicilio lo que hay que proteger no se haya regulado desde 1978.

Por otro lado, de las treinta mil comprobaciones inspectoras que se hacen de media cada año no llega al 7% las que se hacen utilizando una autorización del juez para entrar en un domicilio. De las entradas autorizadas por los jueces, el 97% se refieren a domicilios de sociedades, y como la casuística es muy variada, los Inspectores de Hacienda nos encontramos a veces con enormes dificultades para saber si en el sitio en el que estamos actuando en una empresa es un domicilio constitucionalmente protegido o no.

Son muy escasas las ocasiones en las que las entradas inspectoras se refieren al domicilio particular de una persona física, ya que en estos casos sólo se entra cuando existen indicios de fraudes importantes, como ha sucedido a veces con la emisión de facturas falsas, u otros fraudes de carácter organizado. Por tanto, nada más lejos de la realidad la idea y mensajes interesados lanzados desde distintos sectores acerca de que la inspección de Hacienda se dedica a entrar en el domicilio particular de los ciudadanos mientras se encuentran en la paz de su hogar.

La autorización del juez para entrar en un domicilio puede ser recurrida y, por tanto, este tipo de actuaciones de la Agencia Tributaria está sometida a un control judicial previo, cuando se solicita la autorización al juez, y posterior, mediante la sentencia sobre la misma, que no olvidemos, ha sido dada por otro juez diferente.

La sentencia del Tribunal Supremo mencionada hubiera pasado desapercibida, como las anteriores sobre este asunto, si no hubiera sido porque en la misma se establece el nuevo criterio de que, antes de pedir la autorización al juez para efectuar la entrada, se tiene que notificar al contribuyente que está sometido a un procedimiento de comprobación inspectora. En el supuesto de que este criterio se consolidara, carecería de lógica ir a registrar el domicilio de una empresa si se le tiene que avisar antes, y, por tanto, se estaría eliminando una medida que resulta imprescindible para descubrir determinados fraudes, como, por ejemplo, el llamado carrusel del IVA, en el que, después de arduas y largas investigaciones, a veces se descubren tramas a las que se les han devuelto decenas de millones de IVA que nadie ha ingresado previamente.

A todo lo anterior hay que añadir que también hay sectores que niegan esta facultad a la Administración por su deficiente regulación en la Ley General Tributaria, que es la norma que rige sus actuaciones. Para estos sectores, la modificación que figura en el proyecto de Ley contra el fraude, introducida a través de una enmienda del Grupo Socialista, no será válida tampoco, porque no tiene el rango de ley orgánica, necesario para desarrollar un procedimiento que vulnera un derecho fundamental. Algunos llegan a decir que como los Inspectores actuamos sin una normativa que ampare las actuaciones de entrada en el domicilio, en la práctica estamos utilizando ese método de la patada en la puerta.

No se ha producido esta regulación hasta ahora por dos motivos. El primero de ellos es porque los diferentes gobiernos tienen siempre miedo a modificar lo que pueda afectar a un derecho fundamental, como en este caso concreto de entrada en el domicilio, ante el temor a la reacción que ello pueda producir en determinados sectores, y de ahí el interés de algunos de hablar ahora en términos un tanto despectivos de estas entradas domiciliarias, en medio del revuelo levantado por la sentencia del 1 de octubre de 2020 del Tribunal Supremo.

El segundo motivo se debe a la necesidad de que el concepto de domicilio y el procedimiento para hacer una entrada tiene que estar regulado en una ley orgánica, que ha de ser aprobada por una amplia mayoría en el Parlamento. En el momento actual esa posibilidad es como ciencia-ficción, dado que nuestros políticos están en otros temas, más de pelea de patio de colegio que en ponerse de acuerdo para aprobar las leyes que resultan necesarias.

Como resumen de la situación, es imprescindible que el legislador defina en una ley orgánica lo que se considera domicilio constitucionalmente protegido, sobre todo en el caso de personas jurídicas, que regule los requisitos para que el juez conceda la autorización de entrada, así como el procedimiento para llevar a cabo estas actuaciones por parte de la Administración. Si el poder legislativo no ejerce sus funciones correctamente, lo hacen los jueces interpretando a base de sentencias unas normas deficientes o inexistentes, adoptando a veces criterios novedosos que causan graves perjuicios en la eficacia de la Administración. Pero los que realmente pierden en esta situación son los ciudadanos, que no tienen seguridad jurídica en sus relaciones con el Estado.

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