Los inspectores de hacienda ven “deficiencias técnicas importantes” en la ampliación de la amnistía fiscal


La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda de Estado (IHE) señalaron hoy percibir "deficiencias técnicas importantes" en el informe “ampliatorio” de la amnistía fiscal, de la Dirección General de Tributos, que “no es vinculante”, e insistieron en que el pago para la amnistía es del 10% del valor de los activos.
Los inspectores de Hacienda indicaron que el informe “no es vinculante” para ningún órgano de la administración tributaria ya que la Ley General Tributaria sólo establece la vinculación de los órganos de aplicación de los tributos a determinadas consultas vinculantes presentadas por los contribuyentes, y “en ninguna norma se establece la vinculación de la actuación de la Agencia Tributaria a estos informes”.
El informe, explicó IHE en un comunicado, refleja la opinión de la Dirección General de Tributos, pero no vinculan a los órganos de revisión administrativos y “mucho menos” a los tribunales de Justicia.
Respecto al contenido del informe, los inspectores de hacienda ven una “modificación” en algunas interpretaciones realizadas por la Dirección General de Tributos tanto de la orden ministerial de Declaración, como del real decreto-ley.
Asimismo, los inspectores señalaron que si el real decreto-ley establece que el pago para acogerse a la amnistía es del 10% del valor de adquisición de los activos ocultos, “éste es el pago que se debe realizar”.
“Nadie está obligado a acogerse a la norma, pero considerar, sin base normativa alguna, que se deben deducir las deudas, o lo que es aún más grave, que debe descontarse el capital que se haya obtenido con rentas prescritas del pago del 10% de los activos ocultos, es una interpretación incorrecta”, aclararon los inspectores.
No obstante, señalaron que cualquier contribuyente puede alegar y probar la prescripción de rentas y presentar declaraciones complementarias ordinarias por los periodos no prescritos, pero “no incumplir la taxativa obligación de pagar el 10% del valor de adquisición”.

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