La Corte-IDH condena parcialmente a Panamá por un caso de intervención telefónica

  • San José, 20 feb (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), con sede en Costa Rica, condenó parcialmente al Estado panameño por un caso relacionado con la intervención y divulgación de una llamada telefónica al abogado Santander Tristán Donoso en 1996, confirmaron hoy fuentes oficiales.

San José, 20 feb (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), con sede en Costa Rica, condenó parcialmente al Estado panameño por un caso relacionado con la intervención y divulgación de una llamada telefónica al abogado Santander Tristán Donoso en 1996, confirmaron hoy fuentes oficiales.

El caso se relaciona con la interceptación y divulgación de una llamada telefónica de Tristán por parte del entonces Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa, hecho que el abogado denunció públicamente en una conferencia de prensa.

Después de esto, el Procurador abrió un proceso penal contra Tristán por delitos contra el honor, por lo que fue condenado a 75 días multas en 2004, lo que el abogado considera una "represalia" del funcionario.

En su sentencia, con fecha del 27 de enero de 2009 y entregada hoy a las partes involucradas, la Corte-IDH señala que Panamá violó los derechos a la libertad de expresión, honor, reputación y vida privada del abogado Tristán.

Sin embargo, absolvió al Estado por violaciones a las garantías judiciales, al debido proceso y al principio de legalidad, así como por la supuesta falta de modificaciones a la legislación en cuanto a libertad de expresión y delitos contra el honor.

La Corte-IDH señaló que la condena penal aplicada al abogado era "innecesaria" por lo que "resulta violatoria al derecho a la libertad de expresión".

Sin embargo, los jueces aclararon que la legislación panameña sobre delitos contra el honor se encuentra acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos y destacaron que después de estos hechos se introdujeron "importantes reformas" en materia de libertad de expresión.

La sentencia, a la que tuvo acceso Efe indica que "la divulgación de la conversación privada (...) viola los derechos a la vida privada y a la honra y reputación del señor Tristán Donoso".

Así las cosas, los jueces ordenan al Estado panameño "dejar sin efecto la condena penal impuesta" a Tristán y todas las consecuencias que de ella deriven, en el plazo de un año.

Además, pagar al abogado 15.000 dólares por concepto de daño inmaterial y otros 15.000 dólares por costos del proceso, así como publicar la parte resolutiva de la sentencia en el diario oficial y en otro de circulación nacional.

Un representante del Estado panameño, quien pidió no ser identificado, declaró hoy a Efe en San José que "de ocho cargos por violación de derechos humanos contra Panamá la Corte solo reconoce tres y la absuelve en cinco".

"A pesar del fallo nos sentimos relativamente satisfechos porque la sentencia reconoce que la ley panameña sobre delitos contra el honor no es deficiente y no viola la Convención Interamericana de Derechos Humanos", dijo el representante gubernamental.

La audiencia pública por este caso se llevó a cabo el pasado 12 de agosto en Montevideo, Uruguay, en el marco de un periodo extraordinario de sesiones de la Corte-IDH, y en ella declararon Tristán, testigos y representantes del Estado.

El abogado Tristán manifestó entonces que su capacidad económica y profesional se ha visto "disminuida" debido a esta "situación muy dura" en la que su familia también ha resultado "sumamente afectada".

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es parte de la Organización de Estados Americanos y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los países miembros de ese organismo.

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