5 respuestas jurídicas del puñetazo a Rajoy que aclaran las consecuencias del caso

    • ¿Qué castigo merece la agresión a Rajoy, según nuestras leyes? ¿Tienen responsabilidades sus padres, al ser menor? ¿Qué tribunal le procesa?
    • Estas son las respuestas jurídicas a cinco preguntas que muchos se hacen tras ver el puñetazo que recibió el presidente del Gobierno.
Rajoy dice que en CCAA y ayuntamientos se está demostrando que "un gobierno en minoría es muy complicado"
Rajoy dice que en CCAA y ayuntamientos se está demostrando que "un gobierno en minoría es muy complicado"

¿Ha cometido un delito más grave el agresor de Rajoy por haber pegado al presidente del Gobierno que si hubiera pegado a otro ciudadano? ¿Qué castigo hay previsto para él? ¿Se puede publicar su nombre y foto? ¿Tendrán que afrontar consecuencias sus padres, dado que el joven es aún menor? ¿Qué tribunal se encarga de procesarlo?

Son algunas de las preguntas que se formulan muchos ciudadanos tras ver las impresionantes imágenes del puñetazo al presidente del Gobierno ayer en Pontevedra. Un análisis de la compañía Legalitas estudia las consecuencias jurídicas del caso, que resumimos en cinco respuestas.1. ¿Qué delito ha cometido exactamente el agresor, de acuerdo a nuestra legislación?

El puñetazo a Mariano Rajoy podría considerarse un atentado contra la autoridad, porque la persona agredida no es un ciudadano cualquiera sino el presidente del Gobierno. Hay que resaltar que se trata de un ataque alevoso, porque la víctima no tuvo posibilidad de defenderse.2. ¿Qué castigo está previsto por este delito?

El artículo 550.3 del código penal especifica que la agresión a un miembro del Gobierno conlleva una pena de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses. El joven que le agredió tiene 17 años, por tanto es menor de edad y no ingresará en prisión. Pero sí puede ser internado en un centro de reeducación mientras se deciden los próximos pasos procesales. También se le puede decretar libertad vigilada, con la prohibición expresa de acercarse a la víctima o comunicarse con ella. Podrían ser más duras si Rajoy hubiera decidido denunciar al menor, aunque ya ha dicho que no.3. ¿Qué organismo judicial se encarga de estos casos?

Al ser un menor el agresor, el Fiscal de Menores se encarga de investigar el caso y remitir su acusación al Juzgado de Menores. Aunque no parece probable, la Fiscalía podría plantear su acusación ante la Audiencia Nacional, puesto que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en su artículo 65, que la Audiencia juzga los casos de atentados contra altos funcionarios de la Nación.4. ¿Habrá indemnización económica y de cuánto será?

Lo más probable es que no. El juez podría imponerle al menor o a sus padres una indemnización por lesiones y por los daños materiales causados, siempre que las gafas de Rajoy costaran más de 400 euros y que el presidente denunciase y reclamase por ello (art. 263 código penal).5. ¿Se puede publicar el nombre o la fotografía del agresor?

Los medios de comunicación no pueden dar el nombre del agresor de Rajoy. Lo prohíbe el art. 4. 3 de la Ley de Protección Jurídica al Menor. Tampoco puede usarse su imagen, puesto que se considera "intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor", dado que puede acarrear un "menoscabo de su honra o reputación". Ni siquiera los padres o tutores del menor podrían permitir la utilización de su nombre o distribución de su imagen. Estas medidas están en consonancia con el espíritu de la Ley del Menor, que está orientada a la reeducación del niño o adolescente.

Sigue @martinalgarra//

Mostrar comentarios