Fomento aprueba con 230 millones de presupuesto el trazado de A-11 entre Quintanilla y Tudela de Duero (Valladolid)

  • El Ministerio de Fomento ha anunciado la aprobación del expediente de información pública y trazado de dos tramos de la Autovía del Duero (A-11) que transcurren por la provincia de Valladolid y une las localidades de Quintanilla de Arriba y Olivares de Duero y de esta con Tudela de Duero con un presupuesto de licitación conjunto de cerca de 230 millones, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) consultado por Europa Press en su edición de este sábado.
Fomento aprueba con 230 millones de presupuesto el trazado de A-11 entre Quintanilla y Tudela de Duero (Valladolid)
Fomento aprueba con 230 millones de presupuesto el trazado de A-11 entre Quintanilla y Tudela de Duero (Valladolid)
EUROPA PRESS
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El presupuesto asciende a 127.157.113 euros en el primer caso y a 102.576.367 euros en el segundo tramo (impuestos incluidos). Además, el Gobierno ha destinado una partida conjunta de 8.316.175,68 euros para la expropiación de los terrenos que sean precisos de utilizar en el trazado.

El primer tramo, que unirá Quintanilla de Arriba y Olivares de Duero --atraviesa también el término municipal de Valbuena de Duero--, contará con un trazado de 14,5 kilómetros de longitud. La vía tendrá dos calzadas de siete metros de ancho, con arcenes interiores de un metro y exteriores de dos metros y medio. Se disponen tres enlaces, cinco pasos superiores, cinco inferiores, un ecoducto y dos viaductos.

El segundo tramo, que unirá Olivares de Duero y Tudela de Duero --atraviesa también los términos municipales de Villavaquerín y Villabáñez--, consta de 20,2 kilómetros y tendrá dos calzadas de siete metros de ancho, con arcenes interiores de un metro o metro y medio.

En ambos casos, la velocidad de proyecto considerada a efectos de diseño es de 120 kilómetros por hora en todo el tramo, excepto en el tramo final en el que se reduce la velocidad de proyecto a 100 kilómetros por hora para dar cumplimiento así a las distancias de visibilidad de parada.

Según refleja el BOE, está pendiente de revisar y subsanar en el caso de que sea preciso el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y estas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

Asimismo, se considerarán las alegaciones efectuadas referentes a las parcelas en las que puedan existir cargas o gravámenes a favor de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza y la Comunidad de Regantes del Canal del Duero, y se mantendrán los contactos oportunos con la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (Seiasa), de manera que se pueda consensuar la solución adoptada para la reposición de las infraestructuras de riego del Canal de Riaza.

Además, se tendrán en cuenta las alegaciones referentes a la presencia de tuberías y colectivos de redes de riego; se revisará la red de caminos y pasos afectados en ambas márgenes; la posibilidad de proyectar un paso adicional a distinto nivel y se tendrán en cuenta los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Duero, entre otras disposiciones.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra ellas se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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